ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2015-000061

PARTE ACTORA: WILLIS JOSE PALMAR MONTIEL

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados Nabor Sosa y Yosmary Romero, Inpreabogado N° 138.078 y 60.872 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SVN SEGURIDAD Y PROTECCIÓN, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy 18 de Marzo de 2015, habiéndose celebrado el día 13/03/15 la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se dejó constancia queiciales se encontraba presente la parte actora WILLIS JOSE PALMAR MONTIEL, representada por los apoderados judiciales abogados Nabor Sosa y Yosmary Romero. El Tribunal dejó constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada SVN SEGURIDAD Y PROTECCIÓN, C.A., ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:

1. Por concepto de antigüedad conforme a los términos del artículo 142 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Para el periodo que duro la relación de trabajo es decir desde el día 09/02/12 hasta el día 14/05/13 es decir un (1) año, tres (3) meses y cinco (5) días, las siguientes cantidades y montos:
• Para el periodo que duro la relación de trabajo es decir desde el día 09/02/12 hasta el día 09/04/12 le corresponden 10,00 días a razón de bolívares 58,06 de salario integral lo cual arroja la cantidad de Bs. 580,60.
• Para el periodo que duro la relación de trabajo es decir desde el día 09/04/12 hasta el día 09/08/12 le corresponden 20,00 días a razón de bolívares 66,77 de salario normal lo cual arroja la cantidad de Bs. 1.335,40.
• Para el periodo que duro la relación de trabajo es decir desde el día 09/08/12 hasta el día 09/04/13 le corresponden 40,00 días a razón de bolívares 76,78 de salario normal lo cual arroja la cantidad de Bs. 3.071,20.
• Para el periodo que duro la relación de trabajo es decir desde el día 09/04/13 hasta el día 14/05/13 le corresponden 7,00 días a razón de bolívares 92,14 de salario normal lo cual arroja la cantidad de Bs. 644,98.
El total del concepto de antigüedad arroja la cantidad de cinco mil seiscientos treinta y dos bolívares con dieciocho céntimos (Bs. 5.632,18).

2. Por concepto de vacaciones y bono vacacional vencido año 2013 conforme a los términos de los artículos 189, 190 y 192 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, la cantidad de 30 días a Bs. 81,90 de salario básico, lo cual totaliza la cantidad de dos mil cuatrocientos cinco bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs. 2.457,00).

3. Por concepto de indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la trabajadora conforme a los términos del artículo 92 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, la cantidad de la cantidad de cinco mil seiscientos treinta y dos bolívares con dieciocho céntimos (Bs. 5.632,18).

Se condena a la parte demandada SVN SEGURIDAD Y PROTECCION, C.A. a pagar al demandante ciudadano WILLIS JOSE PALMAR MONTIEL la cantidad de TRECE MIL SETECIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 13.721,36). Se ordena realizar experticia complementaria del fallo por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar con el objeto de determinar:
1. En cuanto a los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la parte demandada a su pago a la parte actora, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1°) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar; 2°) El perito se servirá de las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada período, tomando en cuenta la fecha en la cual será pagado este concepto; 3°) El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada período capitalizando los intereses.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo es decir desde el día 14/05/13 hasta la realización del informe, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, el perito se servirá de la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
3. En lo que respecta a la indexación se acuerda desde la notificación de la demandada es decir desde el 13/02/15 hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
Si la parte demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia, se ordena la corrección monetaria de la cantidad condenada para lo cual el perito se servirá de los índices del Banco Central de Venezuela el índice inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica. Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 156 y 204.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria