REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, diecisiete de marzo de dos mil quince

204º y 156º

ASUNTO: VP01-L-2014-001468

Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha veintisiete (27) de Febrero de 2015 por la abogada en ejercicio Norcy Carolina González Rodríguez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 128.643, actuando en representación de la parte demandada sociedad mercantil ALCON OCCIDENTE, C.A, representación que se evidencian de instrumento poder que se encuentra agregado a las actas y el abogado Manuel Delgado González, inpreabogado N° 148.726, asistiendo a los ciudadanos TULIO PARRA ALBORNOZ, JUAN CASTELLANOS, HERNAN RUIZ y BONIS JOSE MONTIEL en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga a los demandante la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,00) desglosados de la manera siguiente: al ciudadano TULIO PARRA ALBORNOZ la cantidad de Bs. 20.498,84, al ciudadano JUAN CASTELLANOS la cantidad de Bs. 19.128,32, al ciudadano HERNAN RUIZ la cantidad de Bs. 13.379,11 y al ciudadano BONIS JOSE MONTIEL la cantidad de Bs. 6.993,72, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADOES Y LAS TRABAJADORAS y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO solo en cuanto se refiere a los conceptos reclamados en el libelo, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivar el expediente hasta tanto conste en actas la totalidad del pago acordado.
EL JUEZ,

ABOG. ANTONIO BARROSO LA SECRETARIA,