REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial
Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, dieciséis de marzo de dos mil quince

204º y 156º

ASUNTO: VP01-L-2015-000098

Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha veinte (20) de Febrero de 2015 por el abogado en ejercicio Argenis Corzo, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 124.115, actuando en representación de la parte demandada sociedad mercantil CARBONES DEL GUASARE, S.A, representación que se evidencian de instrumento poder que se encuentra agregado a las actas y la abogada Elisa Bermúdez, inpreabogado N° 79.848, asistiendo al ciudadano LEVIS YOBANIS PUCHE MELEAN en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada pagará al demandante la cantidad de ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000,00), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADOES Y LAS TRABAJADORAS y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivar el expediente hasta tanto conste en actas la totalidad del pago acordado.
EL JUEZ,

ABOG. ANTONIO BARROSO LA SECRETARIA,