REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, trece de marzo de dos mil quince

204º y 156º

ASUNTO: VP01-L-2015-000199

Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha diecinueve (19) de Febrero de 2014 por el abogado en ejercicio Alfonso Hernández Ortiz, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 177.737, asistiendo al ciudadano Héctor Martín Parada López en su carácter de Presidente de la parte demandada sociedad mercantil LAGO PRINT, C.A, representación que se evidencian de Acta Constitutiva que se encuentra agregado a las actas y el abogado Adonay Martínez Aguilar, inpreabogado N° 6.007, asistiendo al ciudadano DONY JOSE VILLALOBOS en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada pagará al demandante la cantidad de un millón cuatrocientos sesenta mil trescientos veintidós bolívares con ochenta y un céntimos (Bs. 1.460.322,81), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADOES Y LAS TRABAJADORAS y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO solo en cuanto se refiere a los conceptos reclamados en el libelo de demanda, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivar el expediente hasta tanto conste en actas la totalidad del pago acordado.
EL JUEZ,

ABOG. ANTONIO BARROSO LA SECRETARIA,