ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2015-000213

PARTE ACTORA: GILGA LUCIA VILLALOBOS DE CASTILLO

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:

PARTE DEMANDADA: BLINDADOS DEL ZULIA C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Anny Nuñez, Inpreabogado N° 169.847.

MOTIVO: Enfermedad Ocupacional

En el día hábil de hoy, 12 de Marzo de 2015, siendo las 11:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadana Gilda Villalobos ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. En este estado se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada BLINDADOS DEL ZULIA, C.A. representada por la apoderada judicial abogada Anny Nuñez. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 156 y 204.
La parte demandada consigna instrumento poder en copias fotostáticas simples en tres (3) folios para agregar al expediente.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria

Los Presentes: