N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2015-000075

PARTE ACTORA: ANNY KARELYS CARRASQUERO URDANETA

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada MAGALY CARABALLO, Inpreabogado N° 52.004.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 12874, C.A. (TIENDA CHARLES)

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales

En el día hábil de hoy, 11 de Marzo de 2015, habiéndose celebrado el día 03/03/15 la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se dejó constancia de que se encontraba presente la parte actora ciudadana ANNY KARELYS CARRASQUERO URDANETA asistida por la apoderada judicial abogada MAGALY CARABALLO. En este estado el Tribunal dejó constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada INVERSIONES 12874, C.A. (TIENDA CHARLES), ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:

1. Por concepto de antigüedad conforme a los términos del artículo 142 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Para el periodo que duro la relación de trabajo es decir desde el día 08/08/08 hasta el día 15/12/14, es decir la relación de trabajo duro seis (6) años, cuatro (4) meses y siete (7) días, 200 días a razón de Bs. 183,06 de salario integral lo cual arroja a favor del trabajador la cantidad de treinta y seis mil seiscientos doce bolívares (Bs. 36.612,00).
2. Por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado por un tiempo de tres (3) meses completos (correspondientes al periodo desde día 08/08/14 hasta el día 15/12/14), conforme a los términos de los artículos 189, 190 y 192 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, la cantidad de 14 días a Bs. 162,97 de salario diario, lo cual totaliza la cantidad de dos mil doscientos ochenta y un bolívares con cincuenta y ocho céntimos (Bs. 2.281,58).
3. Por concepto de utilidades fraccionadas, conforme a los términos de los artículos 131 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, la cantidad de 27,5 días a Bs. 162,97 de salario diario, lo cual totaliza la cantidad de cuatro mil cuatrocientos ochenta y un bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 4.481,67).
4. Por concepto de indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la trabajadora conforme a los términos del artículo 92 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, la cantidad de treinta y seis mil seiscientos doce bolívares (Bs. 36.612,00).
5. Por concepto de paro forzoso conforme a los términos de los artículos 31 y 39 de la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, la cantidad de 2.933,46 Bs./mensual al 60% del salario básico por cinco (5) meses, lo cual totaliza la cantidad de catorce mil seiscientos sesenta y siete bolívares con treinta céntimos (Bs. 14.667,30).
6. Quincena laborada y dejada de pagar correspondiente a la primera quincena del mes de Diciembre del año 2.014, es decir la cantidad de dos mil cuatrocientos cuarenta y cuatro bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs. 2.444,55).

Se condena a la parte demandada INVERSIONES 12874, C.A. (TIENDA CHARLES) a pagar a la demandante ciudadana GREIXA LEONOR BENAVIDES RAMÍREZ la cantidad de NOVENTA Y SIETE MIIL NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 97.099,10). Se ordena realizar experticia complementaria del fallo por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar con el objeto de determinar:

1. En cuanto a los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la parte demandada a su pago a la parte actora, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1°) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar; 2°) El perito se servirá de las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada período, tomando en cuenta la fecha en la cual será pagado este concepto; 3°) El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada período capitalizando los intereses.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo es decir desde el día 15/12/14 hasta la realización del informe, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, el perito se servirá de la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
3. En lo que respecta a la indexación se acuerda desde la notificación de la demandada es decir desde el 12/02/15 hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
7. Si la parte demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia, se ordena la corrección monetaria de la cantidad condenada para lo cual el perito se servirá de los índices del Banco Central de Venezuela el índice inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica. Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 156 y 204.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria