ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2015-000335
PARTE ACTORA: MANUEL JOAN VALBUENA BENAVIDES
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DAVID JOSE SOTO
PARTE DEMANDADA: DRAGAS DEL SUR, C.A. (DRAGASUR, C.A.)
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Génesis Fuenmayor
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
En el día hábil de hoy,5 de Marzo de 2015, siendo la, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos MANUEL JOAN VALBUENA BENAVIDES y DRAGAS DEL SUR, C.A. (DRAGASUR, C.A.) en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte demandada ofrece la cantidad de cincuenta y siete mil quinientos ochenta y seis Bolívares con setenta y cuatro céntimos (Bs. 57.586,74) para satisfacer así los conceptos reclamados en el escrito libelar los cuales le son entregados al ciudadano extrabajador en este acto a través de cheques girado en contra de la Institución Financiera B.O.D. signados bajos los números: 10457714 por la cantidad de treinta y siete mil quinientos ochenta y seis Bolívares con setenta y cuatro céntimos (Bs. 37.586,74) y otro por la cantidad de veinte mil Bolívares (Bs. 20.000,00) signado bajo el numero: 1047771 de los cuales se dejan copias simples para ser agregado al expediente. En este estado la parte actora aceptó lo ofrecido libre de presión y con la asistencia legal correspondiente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada: Las partes presentan escrito el cual se ordena agregar al expediente.
El Juez
El Secretario
Abg. Frank Guanipa
Los Presentes
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