REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, doce de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: VP01-S-2015-000095
Visto el escrito presentado ante la Unidad de Recepción de Documentos, de este Circuito Judicial Laboral, recibido en el día de hoy, donde el Ciudadano Pedro Guanipa, actuando en su carácter de representante de la Entidad de Trabajo TE con TE C.A. en el presente asunto, suficientemente identificado en autos, debidamente asistido por el ciudadano abogado en ejercicio Carlos Chacin, inpreabogado numero: 72.728 dejan expresa constancia del desistimiento del procedimiento, de consignación de prestaciones sociales. Es por lo que, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA y da por consumado el desistimiento del mismo. Se imparte su aprobación pasándolo en autoridad de COSA JUZGADA. No se condena en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica procesal de Trabajo. Declarando terminado el presente asunto por PRESTACIONES SOCIALES. Cúmplase.
El Juez
Abg. Frank Guanipa
El Secretario
Abg. Ober Rivas