LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
En Sede Contencioso Administrativa
ASUNTO: VP01-N-2008-000001
La abogada Giovanna Baglieri Franco, actuando en su condición de apoderada judiciale de UNIÓN PRODUCTORES AGROPECUARIOS C.A., en fecha 24 de enero de 2008, interpuso, ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa dictada por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, de fecha 11 de mayo de 2007, que impuso a la demandante, multa por la cantidad de bolívares 82 millones 790 mil 400 con 00/100 céntimos.
Habiendo determinado la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia que la jurisdicción laboral es la competente para conocer de la demanda, este Juzgado Superior dio entrada al expediente en fecha 14 de marzo de 2012 y ordenó la notificación de la accionante a los fines de que procediera a consignar en el expediente los documentos correspondientes a la notificación del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales que resolvió el Recurso Jerárquico interpuesto en fecha 5 de junio de 2007 contra la Providencia Administrativa US-ZF-001-2007 de fecha 11 de marzo de 2007, dictada por la Directora Estadal Zulia del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, objeto del presente recurso.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Se observa que en el caso bajo estudio, la última actuación procesal de la parte accionante, fue realizada en fecha 24 de enero de 2008 al interponer la demanda, siendo que se verifica que la parte actora recurrente en nulidad, desde dicha oportunidad, no realizó ningún acto tendiente a impulsar el curso de la causa, transcurriendo a la fecha más de siete años de inactividad procesal de la parte accionante, que no ha manifestado interés en que se admita la demanda.
Mediante sentencia N° 1058 del 26 de septiembre de 2013, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró los criterios establecidos por la Sala Constitucional en las decisiones No.416 del 28 de abril de 2009 (caso: Carlos Vecchio y otros) y No. 1960 del 15 de diciembre de 2011 (Caso: Neila Negrón) según las cuales, la pérdida del interés procesal puede darse antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia, caso en el cual se debe notificar a la parte para que manifieste su deseo con el trámite de la causa y de ese modo salvaguardar el derecho de tutela judicial efectiva. Al respecto, sostuvo que:
“Así, la Sala Constitucional de este Alto Tribunal en sentencia N° 416 del 28 de abril de 2009 (caso: Carlos Vecchio y otros) al referirse a la pérdida del interés procesal, manifestó que la misma puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia.
Visto el señalado criterio, el cual se ratifica en esta oportunidad, esta Alzada observa que la inactividad de las partes es suficiente para que opere la perención de la instancia o la pérdida de interés, aún en el supuesto de que la inactividad procesal provenga del Juzgador, ya que las partes debieron instar a la producción del acto.
Asimismo, conforme al criterio jurisprudencial, la pérdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión o a partir del momento en que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “Vistos”, exclusive, y comienza el lapso para dictar la sentencia de mérito. (Vid. Sentencia N° 00861 dictada por la Sala Político-Administrativa el 25 de julio de 2012, caso: Hotel Bella Vista, C.A).
No obstante, resulta importante aclarar que dependiendo de una u otra inactividad ocurren diferencias, y así lo hace ver el fallo No. 1960 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicado en fecha 15 de diciembre de 2011, caso: Neila Judit Negrón Portillo, el cual decide que en caso de pérdida de interés debe notificarse para otorgarle la oportunidad de manifestar si deseaba continuar con el trámite en esa causa, ello en atención a lo consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que dispone el derecho a la tutela judicial efectiva”.
En virtud de lo anterior, necesariamente, debe este Juzgado Superior ordenar en el dispositivo del fallo, notificar a UNIÓN PRODUCTORES AGROPECUARIOS, C. A., para otorgarle la oportunidad de manifestar, dentro de los cinco días de despacho siguientes a la constancia en actos de haberse practicado su notificación, si deseaba continuar con el trámite en esa causa, ello en atención a lo consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que dispone el derecho a la tutela judicial efectiva. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el ejercicio de sus facultades legales, administrando Justicia, por autoridad de la Ley, declara:
1.- ORDENA notificar a UNIÓN PRODUCTORES AGROPECUARIOS, C. A., para otorgarle la oportunidad de manifestar, dentro de los cinco días de despacho siguientes a la constancia en actos de haberse practicado su notificación, si deseaba continuar con el trámite en esa causa.
2.- No hay especial pronunciamiento en cuanto a costas procesales.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada en Maracaibo a dieciocho de marzo de dos mil quince. Año: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,
L.S. (Fdo.)
MIGUEL URIBE HENRÍQUEZ.
LA SECRETARIA,
(Fdo.)
LISSETH PEREZ ORTIGOZA
En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las 11:40 horas, quedó registrado bajo el No. PJ0152015000040.
La Secretaria,
L.S. (Fdo.)
LISSETH PEREZ ORTIGOZA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, dieciocho de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: VP01-N-2008-000001
CERTIFICACIÓN
Quien suscribe, Secretaria del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada LISSETH PÉREZ ORTIGOZA, certifica que: Hecha la confrontación de estas copias con sus originales, se encuentra que es fiel y exacta, de lo cual doy fe.
LISSETH PÉREZ ORTIGOZA
SECRETARIA
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