REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE CABIMAS
Asunto: Vp21-L-2015-000103.
Parte Actora: HUGO CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 7.739.748, domiciliado en el Municipio Lagunillas del estado Zulia.
Abogado Asistente de
La Parte Actora: MARIA VICTORIA NAVA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 131.137.
Parte Demandada: MARITIME CONTRACTORS DE VENEZUELA, SA, domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderado Judicial
de la Parte Demandada: MARIA VERONICA MARCANO, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 160.821.
Motivo: ACCIDENTE DE TRABAJO Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, nueve (9) de marzo de dos mil quince (2.015), siendo las 10:15 a.m. día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia preliminar en la presente causa, por solicitud de adelanto de la audiencia por las partes, comparecen a la misma el ciudadano HUGO CHIRINOS actuando como parte actora, asistido por la abogada en ejercicio MARIA VICTORIA NAVA, así como la abogada en ejercicio MARIA VERONICA MARCANO, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada por medio de su apoderada judicial, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la
parte demandante la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 376.370,56), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por el trabajador en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados de la siguiente manera: la cantidad de Bs. 120.000,00 mediante cheque de gerencia No. 00005993 de fecha 2 de marzo de 2015 y la cantidad de Bs. 256.370,56 mediante cheque de gerencia No. 00024781 de fecha 23 de febrero del presente año, ambos girados contra el Banco Banesco, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la trabajadora reclamante". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo transaccional, le otorgue el carácter de cosa juzgada.