REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE CABIMAS
Asunto: VP21-L-2014-000624.
Parte Actora: THERVIS ANTONIO IBARRA GUANIPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 17.820.262 domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.
Abogada Asistente de
La Parte Actora: KEITAH COPPIN, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 132.941
Parte Demandada: DON ERNESTO, CA, domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.
Abogada Asistente
de la Parte Demandada: YULINET HERNANDEZ, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 137.531.
Motivo: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
En el día hábil de hoy, seis (6) de marzo de dos mil quince (2.015), siendo las 10:50 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, por solicitud de adelanto de la audiencia de manera verbal por las partes, comparece el ciudadano THERVIS ANTONIO IBARRA GUANIPA, en su condición de parte demandante, asistido por la abogada KEITAH COPPIN, así como la abogada en ejercicio YULINET HERNANDEZ, actuando como apoderada judicial de la parte demandada. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada por medio de su apoderada judicial, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por la trabajador en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados de la siguiente manera: la cantidad de Bs. 20.000,00 en este mismo acto mediante cheque NO. 64000899 de fecha 6 de marzo de 2015 girando contra el Banco Occidental de Descuento sucursal Cabimas, a nombre del demandante, la cantidad restante, es decir, la cantidad de Bs. 20.000,00 serán cancelados el día 15 de abril del presente año, por ante la URDD de este Circuito Judicial, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada.