REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, veintiséis (26) de marzo de dos mil quince (2015).
204º y 156º

ASUNTO: VP21-S-2015-000064


Parte Oferente: S&B TERRAMARINE SERVICES, C.A, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderado Judicial de
la Parte Oferente: GIUSEPPE BOVE BOVE, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 117.277.

Parte Oferida: JORGE ENRIQUE MOYA YEPEZ venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad N° V- 12.327.713 domiciliado en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Abogada asistente de
la Parte Oferida: LUIBERT ARTEAGA, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N ° 135.910.

Motivo: Consignación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales

Hoy, veintiséis (26) de marzo de dos mil quince (2015), siendo las 11:20 a.m, día y hora para la celebración de la audiencia preliminar, por solicitud de adelanto de la audiencia comparecieron la parte oferida ciudadano JORGE ENRIQUE MOYA YEPEZ, asistido por el abogado en ejercicio LUIBERT ARTEAGA, así como el abogado en ejercicio GIUSEPPE BOVE BOVE, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente S&B TERRAMARINE SERVICES, C.A. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el Apoderado Judicial de la empresa oferente expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 92.594,39), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada en este acto de la siguiente manera: Bs. 85.095,14 mediante cheque de gerencia No. 00024746 de fecha 10 de febrero de 2015, el cual se encuentra en la Oficina de Control de Consignaciones Dinerarias de este Circuito Judicial, a la cual se ordena oficiar a los fines de que realice la entrega del mencionado instrumento bancario al beneficiario y la cantidad de Bs. 7.499,25 mediante cheque de gerencia No. 00024856 de fecha 23 de marzo de 2015, ambos cheques girados contra el Banco Banesco, sucursal Ciudad Ojeda, a nombre del ciudadano MOYA YEPEZ JORGE ENRIQUE, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador. En este Estado interviene la parte consignataria con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa oferente en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue la presente transacción le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto.