REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, veintitrés (23) de marzo de dos mil quince (2015).
204º y 156º

ASUNTO: VP21-S-2015-000129


Parte Oferente: SUPLIDORES INDUSTRIALES NAVA QUINTERO, CA, (SUINAQUIN, CA) domiciliada procesalmente en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Apoderada Judicial de
la Parte Oferente: MILEXY MILAGROS HERRERA MORLES, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 105.439.

Parte Oferida: FRANK EMIL MARTÍNEZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 12.271.869, domiciliado en el Municipio Autónomo Lagunillas del estado Zulia.

Abogada asistente de
la Parte Oferida: KENT TROMPIZ, abogado en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N ° 228.430.

Motivo: Consignación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales

Hoy, veintitrés (23) de marzo de dos mil quince (2015), siendo las 11:00 p.m, día y hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar, por solicitud de adelanto de la audiencia comparece la parte oferida ciudadano FRANK EMIL MARTÍNEZ QUINTERO, asistido por el abogado en ejercicio KENT TROMPIZ, así como la abogada en ejercicio MILEXY MILAGROS HERRERA MORLES, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente SUPLIDORES INDUSTRIALES NAVA QUINTERO, CA, (SUINAQUIN, CA). Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa oferente expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte oferida la cantidad de VEINTIDÓS MIL TRESCIENTOS DOS BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CENTIMOS (Bs.22.302,22), dicha cantidad es cancelada en este acto de la siguiente manera: cheque de gerencia No. 10511570 de fecha 10 de marzo de 2015 girado contra el Banco Occidental de Descuento sucursal Ciudad Ojeda Centro, a nombre de la parte oferida, tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador. En este Estado interviene la parte oferida con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa oferente en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto.