REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE CABIMAS
Asunto: Vp21-L-2014-000498.
Parte Actora: DEIVY ENRIQUE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 13.131.714, domiciliado en el Municipio Baralt del estado Zulia.
Apoderado Judicial de
La Parte Actora: RUBEN PIÑA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.786.
Parte Demandada: CORPORACIÓN VISIÓN, CA, domiciliada en el Municipio Autónomo Baralt del Estado Zulia.
Apoderado Judicial
de la Parte Demandada: NEREIDA MONTILVA ORTEGA, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 30.885.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, dos (2) de marzo de dos mil quince (2.015), siendo las 9:00 a.m. día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia preliminar en la presente causa, comparecen a la misma el ciudadano DEIVY ENRIQUE GONZALEZ actuando como parte actora, asistido por su apoderado judicial el abogado en ejercicio RUBEN PIÑA, así como la ciudadana AMARILIS ALDANA LOZADA, titular de la cédula de identidad No. V- 5.713.489, actuando como vice-presidente de la parte demandada, asistida por su apoderada judicial la abogada en ejercicio NEREIDA MONTILVA ORTEGA, tal como se desprende de documento poder presentado a efectos videndis. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la
parte demandante la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por el demandante, los cuales serán cancelados el día Lunes 16 de marzo del presente año, por ante la URDD de este Circuito Judicial, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada.