REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, diecisiete (17) de marzo de dos mil quince (2015).
204º y 156º

ASUNTO: VP21-S-2015-000108


Parte Consignante: SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A., domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.

Apoderado Judicial de
la Parte Consignante:
MAYBELLINE MELENDEZ, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 123.023.

Parte Beneficiaria: LEANDRO RINCON LUZRDO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad N° V- 14.524.795, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.

Abogado asistente de
la Parte Beneficiaria: YESENIA OLIVEROS, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N ° 108.135.

Motivo: Consignación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales

Hoy, diecisiete (17) de marzo de dos mil quince (2015), siendo las 11:00 a.m, día y hora para la celebración de la audiencia preliminar, por solicitud de adelanto de la audiencia por ambas partes, realizada la distribución correspondiente, le correspondió el conocimiento de la presente causa para la realización de la audiencia preliminar a este Tribunal, comparece la parte beneficiaria ciudadano LEANDRO RINCON LUZRDO, asistido por la abogada en ejercicio YESENIA OLIVEROS, así como la abogada en ejercicio MAYBELLINE MELENDEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte consignante SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa consignante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON UN CENTIMO (Bs. 32.582,01), dicha cantidad es cancelada en este acto de la siguiente manera: cheque de gerencia No. 92173593 de fecha 4 de marzo de 2015 girado contra el Banco Mercantil sucursal 5 de Julio Maracaibo, a nombre del ciudadano LEANDRO ALBERTO RINCON LUZARDO, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador". En este Estado interviene la parte consignataria con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue la presente transacción le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto.