REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, trece (13) de abril de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: VP21-S-2015-000032
Parte Beneficiaria: NINOSKA DEL VALLE QUINTERO GUERRERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14.777.950, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderada Judicial
de la parte beneficiaria: SUHAIL COROMOTO GOMEZ ARIAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.931.
Parte Consignante: VENEZOLANA INDUSTRIAL Y OBRAS, C.A. domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la Parte Oferente: ANA CARBONO, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 69.288.
Motivo: OFERTA DE REAL DE PAGO.
En el día hábil de hoy, trece (13) de abril de dos mil quince (2.015), siendo las 1:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, por solicitud de adelanto de la audiencia, se deja expresa constancia de la comparecencia de parte oferida representada judicialmente por la abogada en ejercicio SUHAIL COROMOTO GOMEZ ARIAS, en su condición de apoderada judicial de la parte oferida. Así como también, la representación judicial de la parte consignante, abogada en ejercicio ANA CARBONO. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa consignante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte beneficiaria la cantidad de VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 29.390,82), dicha cantidad será cancelada mediante cheque de gerencia No. 00024630 de fecha 21 de enero de 2015, girado contra el Banco Banesco sucursal Ciudad Ojeda Av. Intercomunal, a nombre de
la parte beneficiaria, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador beneficiario". En este Estado interviene la representación judicial de la parte beneficiaria quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto.