REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE CABIMAS

Asunto: VP21-L-2015-000016.

Parte Actora: NINOSKA MARGARITA MARTÍNEZ SANGRONIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 15.401.625 domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales de
La Parte Actora: MIGNELY DÍAZ Procuradora de Trabajadores del estado Zulia, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 110.055.


Parte Demandada: TALLER Y REPUESTOS JM, CA, domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Abogada Asistente
de la Parte Demandada: OLIVA MARQUEZ DE LUGO, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21.908.


Motivo: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.


En el día hábil de hoy, trece (13) de marzo de dos mil quince (2.015), siendo las 10:40 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, por solicitud de adelanto de la audiencia de manera verbal por las partes, comparece la ciudadana NINOSKA MARGARITA MARTÍNEZ SANGRONIS, actuando como parte actora, asistida por la abogada LISBETH BRACHO Procuradora de Trabajadores del estado Zulia, así como la ciudadana MIRLA HERNÁNDEZ SIERRA titular de la cedula de identidad No. V- 14.449.590, en su condición de representante de la parte demandada, asistida por la abogada en ejercicio OLIVA MARQUEZ DE LUGO. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO
BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 18.000,00), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por la trabajadora en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados de la siguiente manera: en este acto la cantidad de Bs. 9.000,00, mediante cheque No. 86807480 de fecha 13 de marzo del presente año, girado contra el Banco Mercantil sucursal Ciudad Ojeda, a nombre de la parte demandante y la cantidad de Bs. 9.000,00 para el Lunes 13 de abril del presente año por ante la URDD de este Circuito Judicial, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la trabajadora reclamante". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada.