REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, doce (12) de marzo de dos mil quince (2015).
204º y 156º

ASUNTO: VP21-S-2015-000118


Parte Oferente: SCOMI OILTOOLS DE VENEZUELA, SA, domiciliada en Barcelona estado Anzoátegui.

Apoderada Judicial de
la Parte Oferente: GABRIELA PEREZ, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 146.075.

Parte Oferida: JOHNNY ALEXANDER BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 22.170.338, domiciliado en el Municipio La Ceiba del estado Trujillo.

Abogada asistente de
la Parte Oferida: VERONICA LABARCA, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N ° 169.839.

Motivo: Consignación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales

Hoy, doce (12) de marzo de dos mil quince (2015), siendo las 11:30 a.m, día y hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar, por solicitud de adelanto de la audiencia comparece la parte oferida ciudadano JOHNNY ALEXANDER BETANCOURT, asistido por la abogada en ejercicio VERONICA LABARCA, así como la abogada en ejercicio GABRIELA PEREZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente SCOMI OILTOOLS DE VENEZUELA, SA. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa oferente expone: "Con la finalidad de dar por terminada la
presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte oferida la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 474.260,30), dicha cantidad es cancelada en este acto de la siguiente manera: cheque de gerencia No. 00017008 por Bs. 427.218,68 y cheque de gerencia No. 00017019 por Bs. 47.041,62, ambos de fecha 2 de MARZO de 2015 girado contra el Banco Venezolano de Crédito oficina Maturin, a nombre de la parte oferida, tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador. En este Estado interviene la parte oferida con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa oferente en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente transacción le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto.