REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, seis de marzo de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: VP21-L-2015-000047
Parte Actora: BEATRIZ ESCALONA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-5.179.138, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Apoderada Judicial
De la parte actora:
VILEIDIS DEL CARMEN RIVERA URDANETA, venezolana, mayor de edad, abogada e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° -155.350.
Parte Demandada: CAFETIN GENERAL DE CABIMAS, domiciliado en el sector Ambrosio en la sede del Hospital de Cabimas al lado del banco BOD, municipio Cabimas del estado Zulia.
Abogados Asistente
De la parte demandada: FREDERICH GRIMAN, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº- 40.616.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales
Hoy, 06 de marzo de 2015, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de Apertura, comparece la ciudadana BEATRIZ ESCALONA, actuando en su condición de parte demandante, debidamente representada por la ciudadana Procuradora de Trabajadores del Estado Zulia, abogada VILEIDIS DEL CARMEN RIVERA URDANETA, así como la ciudadana MIRNA ROSALINDA MANZANO DE VELAZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-3.452.852, quien funge como propietaria de la entidad de Trabajo CAFETIN GENERAL DE CABIMAS, actuando en este acto en su carácter de demandada debidamente asistida por los abogados en ejercicio JOSE RIVAS GODOY y FREDERICH GRIMAN, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la demandada, según poder en copia simple fotostática que consigna para ser agregado a las respectivas actas procesales. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA, quien declaró abierto este acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explicó la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. En este estado la Representación de la demandada con la debida asistencia expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,oo), suma ésta que corresponde al pago por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad será cancelada el día de hoy VIERNES 06-03-15 a favor de la ciudadana BEATRIZ ESCALONA , el cual fue mediante dinero efectivo, dicha suma corresponde al pago convenido de lo reclamado, con dicho pago no se le queda a deber al trabajador reclamante por los conceptos indicados en el libelo de demandada ni por ningún otro concepto de índole laboral ni ningún otro concepto relacionado con lo demandado". En este Estado interviene la ciudadana BEATRIZ ESCALONA , con la asistencia debida y expone: “ aceptó y recibo en este mismo acto, la cantidad aquí ofrecida por cuanto estoy conforme con la misma, luego de haberse realizado la respectiva revisión de los conceptos reclamados, manifiesto que con dicho pago no tengo mas nada que reclamar por los conceptos indicados en el libelo de la demanda ni por ningún concepto laboral ni ningún otro concepto relacionado con lo demandado,