REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, cuatro (04) de marzo de Dos Mil Quince (2015)
204º y 155º


ASUNTO : VP21-L-2015-000085


Parte Demandante: GERARDO JOSÉ PEROZO, Venezolana, Titular de la cedula de Identidad N° V-18.681.496, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
Abogado Asistente de
la parte Demandante.-
MAYBELLINE JOSEFINA MELENDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 123023.

Parte Demandada: COMERCIAL SANTA ROSA, S.A. domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.

Apoderada Judicial de la
Parte Demandante: PAOLA WOO, Venezolana, Titular de la cedula de Identidad N° V- 13.976.766, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.


Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros conceptos Laborales.



Hoy, cuatro (04) de marzo de Dos Mil Quince (2015) , siendo las 01:41 a . m, comparecen la parte Demandante Ciudadano GERARDO JOSÉ PEROZO, portadora de la cédula de identidad Nro. 18.681.496, asistida por la abogado MAYBELLINE JOSEFINA MELENDEZ, así como también la compareció la Ciudadana PAOLA WOO, en su carácter de Administrador Gerente de la parte demandada COMERCIAL SANTA ROSA, S.A, además apoderada judicial de la antes indicada empresa, según consta en acta de asamblea extraordinaria de accionista, en su artículo octavo, la misma se encuentra agregada al presente asunto, quienes solicitaron al Tribunal adelantar y fijar la apertura de la audiencia preliminar en este asunto, para que la misma sea llevada a efecto en este mismo acto y declaramos expresamente que renunciamos a los lapsos procesales. El Tribunal Vista lo Solicitado por las partes, acuerda adelantar la audiencia fijada en esta causa para el día de hoy, para que la misma sea realizada en este mismo acto. Dándose así inicio a la audiencia, se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo transaccional el cual consignan en este acto constante de 02 folios útiles mas 04 anexos para ser agregados a las actas procesales del presente asunto, los cuales lo ratifican y lo dan por reproducido. Seguidamente expone la parte demandada lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad de QUINCE MIL NOVECIENTOS TRECE BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 15.913,01), la cual será pagada en este mismo acto mediante cheque no endosable, N° 48877205 de la Institución Bancaria Banco Occidental de Descuento, a la orden del Ciudadano GERARDO JOSÉ PEROZO, de fecha 03-03-15. , del cual se consigna copia simple para ser agregadas a actas. Dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales le corresponden al Trabajador dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad todos los conceptos demandados, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la trabajadora por la prestación del servicio ". En este Estado interviene la parte actora Ciudadano GERARDO JOSÉ PEROZO, con la asistencia antes mencionada, quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto y que recibió el mencionado cheque y me comprometo a entregárselo a, o representada, todo en los términos y condiciones antes expuesto en dicha transacción, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de

servicio, declarando expresamente que el mencionado cheque antes descrito”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se archive el presente asunto, visto el cumplimiento de lo ofrecido en este acto.