REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, cuatro (04) de marzo de Dos Mil Quince (2015)
204º y 155º
ASUNTO: VP21-L-2014-000359
Parte Actora: EMIRO ANTONIO CEPEDA PRIETO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-20.458.489 , domiciliado en el Municipio Baralt del Estado Zulia.-
Apoderado Judicial
De la parte actora.-
No se constituyo apoderado alguno.
Partes Demandadas:
Sociedad Mercantil AGROPECUARIA SANTA BARBARA 2010 C.A., domiciliada en el Sector Sector Cuatro Bocas, Guaimaral, Vía Principal a pocos metros del acueducto Menegrande, Municipio Baralt del Estado Zulia.
Apoderado Judicial
De la parte Demandada.
No se constituyo apoderado alguno
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros conceptos Laborales.
Hoy, cuatro (04) de marzo de Dos Mil Quince (2015), siendo las 10:00 a.m oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se hizo el anuncio de ley en la sala , no compareciendo ninguna de las partes, ni por si ni por intermedio de su apoderados judiciales . Seguidamente se da inicio a la Audiencia pautada para el día de hoy, se constituye este Tribunal bajo la dirección de la Ciudadana Jueza MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA, quien declaró abierto éste acto y constató la Incomparecencia de ambas partes, ni por si ni por intermedio de apoderados judiciales alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,