REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, veintisiete (27) de marzo de dos mil Quince
204º y 155º

ASUNTO: VP21-S-2015-000154

Parte Beneficiaria: NINOSKA ESPINOZA CALLEJA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 18.509.693 domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.


Abogado Asistente de
La Parte Beneficiaria: MARIA NAVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 131.137


Parte Consignante: ROWART DE VENEZUELA, S.A., domiciliada en Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
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Apoderada Judicial
de la Parte Consignante: FRANCYS PEREZ, abogada en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 224.391.

Motivo: CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 27 de marzo de 2015, siendo las 12:33 p.m día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, por solicitud de adelanto de la misma comparece la ciudadana ESPINOZA CALLEJA NINOSKA DEL VALLE, actuando como parte oferida, asistido por la abogada en ejercicio MARIA NAVA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 131.137, así como la abogada en ejercicio FRANCYS PEREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 224.391, actuando en su condición de apoderada judicial de la empresa consignante ROWART DE VNEZUELA, S.A. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la apoderada judicial de la parte oferente, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte oferida la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL SETENTA Y UN BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 44.071,14), dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque de gerencia girado en contra del Banco Venezolano de Crédito, Cheque Numero 00018111 de fecha 24 de marzo de 2015 a nombre de la parte beneficiaria y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador beneficiario". En este Estado interviene la parte beneficiaria ciudadana NINOSKA ESPINOZA CALLEJA, con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto.