REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, veintisiete de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: VP21-S-2015-000150

Parte Beneficiaria: NESTOR JOSUE CARO NEVADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 19.119.120, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia
Abogada Asistente
De la parte beneficiaria: ELYSBETH MEDINA DUARTE, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.828.

Parte Consignante: Sociedad Mercantil N & C CONSULTORES, S.A., domiciliada en el Sector Las Morochas, Ciudad Ojeda del Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
De la parte consignante: JUAN ALVARADO y JOSÉ VASQUEZ, abogados e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 139.444 y 169.895, respectivamente.

Motivo: Consignación de Prestaciones Sociales.


Hoy, 27 de marzo de 2015, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de Prolongación, comparece el ciudadano NESTOR JOSUE CARO NEVADO, actuando en su condición de parte beneficiaria, debidamente representada por la abogada en ejercicio ELYSBETH MEDINA DUARTE; así como por el abogado en ejercicio JUAN ALVARADO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte consignante. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA, quien declaró abierto este acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Representación de la demandada con la debida asistencia expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de TRECE MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 13.738,69), suma ésta que corresponde al pago por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad será cancelada el día de hoy a favor del ciudadano NESTOR JOSUE CARO, mediante Cheque de Gerencia girado en contra del Banco Venezolano de Crédito, con dicho pago no se le queda a deber al trabajador por los conceptos indicados en el libelo de consignaciones de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto de índole laboral ni ningún otro concepto relacionado con lo demandado". En este Estado interviene el ciudadano NESTOR JOSÉ CARO, con la asistencia debida y expone: “ aceptó y recibo en este mismo acto, la cantidad aquí ofrecida por cuanto estoy conforme con la misma, luego de haberse realizado la respectiva revisión de los conceptos consignados, manifiesto que con dicho pago no tengo mas nada que reclamar por los conceptos indicados en el libelo de consignación ni por ningún concepto laboral ni ningún otro concepto relacionado con lo demandado, En consecuencia vista dicha aceptación ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo le otorgue el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente asunto.