REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Veinticinco (25) de Marzo de dos mil Quince
204º y 156º

ASUNTO: VP21-S-2015-0000146

Parte Beneficiaria: ANGELICA DEL VALLE RIVAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-21.513.686, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.


Abogado Asistente de
La Parte Beneficiaria: YAICELY VELASQUEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 210.638.


Empresa consignante: BAYAS SPA COMPAÑÍA ANONIMA domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderada Judicial
de la Empresa consignante: LISBETH MARCANO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.951.


Motivo: CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, 25 de Marzo de 2015, día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar en la presente causa, por solicitud de adelanto de la misma comparece la ciudadana ANGELICA DEL VALLE RIVAS, titular de la cédula de identidad número V- 21.513.686, actuando como parte beneficiaria, asistida por la abogada en ejercicio YAICELY VELASQUEZ inscrito en el inpreabogado bajo el número 210.638, así como la abogada en ejercicio LISBETH MARCANO inscrita en el inpreabogado bajo el número 28.951, actuando en su condición de apoderada judicial de la empresa consignante. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la apoderada judicial de la parte demandada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00), a los fines de cancelar los conceptos por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, el cual es cancelado en este acto mediante cheque de gerencia No. 00099458 de fecha 18 de Marzo de 2015 a nombre de la parte beneficiaria, girado contra el Banco Provincial sucursal Ciudad Ojeda, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador beneficiaria". En este Estado interviene la parte beneficiaria ciudadana ANGELICA DEL VALLE RIVAS con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto.