REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, 25 de marzo de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: VP21-L-2014-000359

Parte Actora: EMIRO ANTONIO CEPEDA PRIETO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 20.458.489, domiciliado en el Municipio Baralt del Estado Zulia
Apoderados Judiciales
De la parte actora.-
MAYDELIZA GALUE y otros, abogada e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 110.055.
Parte Demandada:

Sociedad Mercantil AGROPECUARIA SANTA BARBARA 2010 C.A, domiciliada en el Sector Sector Cuatro Bocas, Guaimaral, Vía Principal a pocos metros del acueducto Menegrande, Municipio Baralt del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
De la parte demandada: YASMIRA DA GRACA y otros inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.494




Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales


Hoy, 25 de marzo de 2015, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de Prolongación, comparece el ciudadano EMIRO ANTONIO CEPEDA PRIETO, actuando en su condición de parte demandante, debidamente representada por la ciudadana Procuradora de Trabajadores del Estado Zulia, abogada MAYDELIZA GALUE, así como la abogada en ejercicio YASMIRA DA GRACA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en el presente asunto, . Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA, quien declaró abierto este acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Representación de la demandada con la debida asistencia expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,oo), suma ésta que corresponde al pago por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad será cancelada el día de hoy MIERCOLES 25-03-15 a favor del ciudadano EMIRO ANTONIO CEPEDA PRIETO , el cual fue mediante dinero efectivo, dicha suma corresponde al pago convenido de lo reclamado, con dicho pago no se le queda a deber al trabajador reclamante por los conceptos indicados en el libelo de demandada ni por ningún otro concepto de índole laboral ni ningún otro concepto relacionado con lo demandado". En este Estado interviene el ciudadano EMIRO ANTONIO CEPEDA PRIETO, con la asistencia debida y expone: “ aceptó y recibo en este mismo acto, la cantidad aquí ofrecida por cuanto estoy conforme con la misma, luego de haberse realizado la respectiva revisión de los conceptos reclamados, manifiesto que con dicho pago no tengo mas nada que reclamar por los conceptos indicados en el libelo de la demanda ni por ningún concepto laboral ni ningún otro concepto relacionado con lo demandado,