REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, dieciséis (16) de Marzo de Dos Mil Quince (2015)
204º y 156º
ASUNTO : VP21-S-2015-000115
Parte Oferida: JOHAN GABRIEL LUCENA MORALES, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V- 17.333.720, mayor de edad, domiciliado en Municipio Baralt del Estado Zulia.
Abogado Asistente
de la parte Oferida.-
VERÓNICA LABARCA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 169.839.
Parte Oferente : SCOMI OILTOOLS DE VENEZUELA, S.A., antes denominada KMC OILTOOLS DE VENEZUELA, S.A., domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia
Apoderada Judicial
de la parte Oferente:
ALEJANDRA RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 148.337,
.
Motivo: Oferta Real de Pago.
Hoy, Dieciséis (16) de Marzo de Dos Mil Quince ( 2015 ) siendo las 12: 16 m , oportunidad para que tenga lugar la apertura de la audiencia preliminar en este asunto, comparecen la parte Oferida Ciudadano JOHAN GABRIEL LUCENA MORALES, asistido por la abogada en ejercicio VERÓNICA LABARCA, así como también la abogado en ejercicio ALEJANDRA RODRIGUEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte Oferente SCOMI OILTOOLS DE VENEZUELA, S.A , domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, lo cual consta en actas. Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo transaccional el cual consignan constante de 06 folios útiles más 01 anexo para ser agregado a actas. Seguidamente expone la parte Oferente lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte Oferida la cantidad (407.763,29 + 42.708,83) de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 450.472,12), la cual será pagada en este mismo acto mediante dos cheque de gerencia no endosables, así el Primero de Bs. 407.763,29, N° 00017012 de la Institución Bancaria Banco Venezolano de Crédito, a la orden del Ciudadano JOHAN LUCENA, de fecha 02-03-14, y el segundo de Bs.42.708,83, N° 00017016 de la Institución Bancaria Banco Venezolano de Crédito, a la orden del Ciudadano JOHAN LUCENA, de fecha 02-03-15, de los cuales el primero se encuentra consignado y pido se le haga entrega a la parte oferida y el segundo le hace entrega en este acto, consignandose copias simple de los mismos para ser agregados a actas ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la parte Consignataria , quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto recibir la cantidad ofrecida por la parte Oferente en este acto ”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se archive el presente asunto, visto el cumplimiento de lo ofrecido en este acto.