REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Veinticinco (25) de Marzo de Dos Quince (2015) .
204º y 156º



ASUNTO : VP21-S-2015-000147


Parte Consignataria: MARELYS MARGARITA SULBARAN PINEDA , Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V- 13.130.323 , mayor de edad, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogado Asistente
de la parte Consignataria.-
YAICELY VELASQUEZ OLIVEROS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 210638.

Parte Consignante BAYAS SPA COMPAÑÍA ANONIMA, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia..

Apoderada Judicial
de la parte Consignante LISBETH MARCANO CHIRINOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N ° 28951 y otros.

Motivo: Consignación de Prestaciones Sociales.



Hoy, Veinticinco (25) de Marzo de Dos Quince (2015) ,siendo las 12 : 25 p.m , comparecen la parte Consignataria Ciudadano MARELYS MARGARITA SULBARAN PINEDA, asistido por la abogado YAICELY VELASQUEZ OLIVEROS, así como también la abogado en ejercicio LISBETH MARCANO CHIRINOS, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte Consignante BAYAS SPA COMPAÑÍA ANONIMA, lo cual consta en actas, quienes solicitaron al Tribunal adelantar y fijar la apertura de la audiencia preliminar en este asunto, para que la misma sea llevada a efecto en este mismo acto y declaramos expresamente que renunciamos a los lapsos procesales. El Tribunal Vista lo Solicitado por las partes , acuerda adelantar la audiencia fijada en esta causa para el día de hoy , para que la misma sea realizada en este mismo acto. Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo. Seguidamente expone la parte Consignante lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte Consignataria la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 30.000,00 ), la cual se cancela en este mismo acto mediante cheques de gerencia no endosable N° 00099445 de la Institución Bancaria Banco BBVA PROVINCIAL , cuenta N° 0108-0324-14-0900000016 a la orden del MARELYS MARGARITA SULBARAN PINEDA de fecha 13-03-15 del cuales se consignan copia simple para ser agregadas a actas, y pido al tribunal le sea entrado la parte Consignataria el mismo . Dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales le corresponden al Trabajador dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad dichos conceptos, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador por la prestación del servicio ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la parte Consignataria , quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte Consignante en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se archive el presente asunto, visto el cumplimiento de lo ofrecido en este acto.