REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Veinticuatro (24) de Marzo de Dos Quince (2015) .
204º y 156º
SENTENCIA
ASUNTO : VP21-S-2013-000601
Parte Beneficiaria: RENE RAMÓN APONTE BERRIOS, mayor de edad, Titulares de la cedula de Identidad Número V-10.555.225, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia.
Abogado Asistente
de la parte Beneficiaria.-
JAIRO GUILLEN , Abogado en ejercicio , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 12317 .
Parte Consignante: SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA S.A, domiciliado en el Municipio Santa Rita Estado Zulia.
Abogados Apoderados
de la parte Consignante: MAYBELLINE MELENDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los numero 123023 y otros
Motivo: Consignación de Prestaciones Sociales.
Sentencia Interlocutoria: ENTREGA Y/O DEVOLUCION DE LAS CANTDIADES DINERO CONSIGNADO.
En fecha 20-12-13 , se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), perteneciente a este Circuito Judicial, ESCRITO DE CONSIGNACION DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por la Parte Consignante SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA S.A, poe intermedio de su apoderada judicial la abogado en ejercicio MAYBELLINE MELENDEZ a favor de la Parte Beneficiaria el ciudadano RENE RAMÓN APONTE BERRIOS, mayor de edad, Titulares de la cedula de Identidad Número V-10.555.225, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia., por motivo de Consignación de Prestaciones Sociales.Siendo distribuida automáticamente por el Sistema Juris 2000, perteneciente a este Circuito Judicial, le correspondió el conocimiento en fase de sustanciación de la presente causa al Juez que con tal carácter suscribe la presente decision. En fecha 07-01-13 se admitio el mencionado escrito de consignacion de prestaciones sociales . Sustanciada la causa de conformidad con lo estipulado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 04-03-15 , la parte beneficiaria Ciudadano RENE RAMON APONTE BERRIOS,, solicito a este Tribunal la entrega de las cantidades de dinero que en este asunto consigno a su favor la parte consignante SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA S.A, la cual le fue acordada por este Tribunal Mediante auto de fecha 05-0215. Posteriormente en fecha 10-03-15 la abogada en ejercicio MAYBELLINE MELENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 123.023, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A, donde solicita la devolución de las cantidades de dinero consignados en este asunto a favor de Ciudadano RENE RAMON APONTE BERRIOS, alegando que el mencionado ciudadano ha sido reenganchado en virtud de acatamiento a la providencia administrativa emanada de la Inspectoria de Trabajo con sede en Cabimas de fecha 22-08-14, y que fuera acatada en fecha 07-11-14 al haberlo reenganchado y cancelado la cantidad de BsF.258.022,88 por salarios caidos .Motivo por el cual este Tribunal mediante auto de fecha 13-03-15 dejo sin efecto la entrega de las cantidades de dinero solicitada en fecha 04-03-15 , por la parte beneficiaria Ciudadano RENE RAMON APONTE BERRIOS ordenado en auto de fecha 05 de marzo de 2015 , así como también el Oficio N° T2SME-2015-079, de esa misma fecha y dirigido a la Oficina de Control de Consignaciones Dinerarias de éste Circuito Judicial Laboral, y en el cual tambien se fijo el QUINTO (5to) día hábil al dia de dicho auto de hoy, a las 12:00 m, a los fines de que lugar un Acto Conciliatorio entre las partes, por lo cual fecha 18-03-15 , el Ciudadano RENE RAMON APONTE BERRIOS , APELA del auto de fecha 13-03-2015. En fecha 20-03-15 a las 12:00 tuvo lugar la Audiencia de conciliacion, comparecieron las partes , y se dejo constancia que el Juez personalmente trató de conciliar las posiciones de las partes, y que éstas comparecieron a la Audiencia , que no se logro dicho conciliación y observando que no es posible lograr el convenimiento de las partes en este asunto, Es por lo que este Tribunal dio por concluida la audiencia de conciliación, por lo que en consecuencia concluido dicho acto, el Tribunal procederá a resolver lo solicitado por ambas partes en este asunto por auto por separado . Por auto de fecha 23-03-15 este Tribunal nego oir la apelación ejercida por la parte beneficiaria en cotra del auto dictado por este Tribunal en fecha 13-03-15 , por ser un auto de mero tramite de sustanciación ,de impulso procesal, que no resuelven ningún punto de fondo de la controversia , ni del procedimiento ,sino que es una decisión para la dirección y sustanciación del proceso por lo que son por imperio de la ley inapelables y esencialmente revocables por contrario imperio y en consecuencia modificables.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
En consecuencia de seguida procede este Tribunal a resolver sobre lo solicitado por ambas partes en cuanto a quien de las partes en este asunto deberá este Tribunal entregar las cantidades de dinero consignada en este asunto. para lo cual este Tribunal hace el siguiente razonamiento:
Si bien existe jurisprudencia que ha estableció que el Retiro del dinero consignado en procedimiento de calificación de despido equivale a renuncia del derecho al reenganche , esto es que una vez terminada la relación de trabajo por cualquier motivo, cuando el trabajador proceda a recibir cantidades de dinero por concepto de sus beneficios de antigüedad (prestaciones sociales), tácitamente se encuentra abandonando o renunciando a toda posibilidad de entablar un procedimiento en aras de restablecer su empleo (reenganche), quedando a salvo, las acciones que le asistan en caso de que estime que las sumas recibidas no se ajusten con lo que en derecho le corresponde , lo cual seria aplicable a este caso en concreto si no existiera decisión que declare con lugar el reenganche y en consecuencia este no se ha materializado. Pero resulta que en este caso en concreto ya existe decisión administrativa al respecto, esto es , ya existe una providencia administrativa que ordena el reenganche del trabajador e incluso esta ya se ha materializado, e incluso ya le fueron cancelado al trabajador en dicho procedimiento administrativo de reenganche los salarios caídos . Entonces en este caso de reenganche de un trabajador en un procedimiento por inamovilidad ya materializado( no de estabilidad ), y en donde el patrono tiene iniciado otro procedimiento ante los tribunales laborales de consignación de prestaciones sociales ¿ Puede el Tribunal negar la entrega de dicha cantidades de dinero consignada a su favor si el trabajador lo solicita ? la repuesta parece negativa, puesto que si bien parece que el trabajador procede en este caso de mala voluntad, la cantidad de dinero consignada es del Trabajador por haberlo el consignante consignado a su favor. Por lo que mal puede este Tribunal entrar analizar si hay o no motivo para no entregárselo. En este orden de ideas resulta pertinente determinar si la parte consígnate una vez iniciado el procedimiento de oferta real y consignación de prestaciones sociales puede posteriormente pedir al Tribunal que se le devuelva las cantidades por el consignada a favor del trabajador . Al efecto existe sentencia Nº 1 dictada en fecha 6 de febrero de 2015 por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ,en el caso: Inmobiliaria Austral, C.A, donde consideró que el dinero consignado por el oferente en el procedimiento de oferta real, debía ser devuelto a éste, porque había desistido del procedimiento antes que el oferido fuera notificado, por lo que no se requería de la aceptación del mismo.
Pero conforme a dicha sentencia , en el presente caso , resulta claro que la parte beneficiaria se dio por notificada en fecha 04-03-15, al solicitar la entrega de las cantidades de dinero consignada a su favor en este asunto , lo cual lo hizo antes de que la parte consignataria solicitara que se le devolviera las cantidades de dinero consignada en este asunto a favor de la parte beneficiaria , por lo que por tal motivo no es procedente en este caso conforme a dicha sentencia devolverse dichas cantidades de dinero a la parte consignante , toda vez que no es posible que desista de este procedimiento si ya se ha dado por notificado la parte beneficiaria , ya que se requiere en tal caso su consentimiento, desistimiento este que ni siguiera ha sido solicitado por la parte consignante en este asunto. Por lo antes expuesto observa el Tribunal , que si bien no puede ser devuelta la totalidad de la cantidades consignadas por pertenecer al trabajador, sin embargo por cuanto consta en acta que el trabajador beneficiario fue reenganchado en virtud de providencia administrativa dictada por la Inspectoria de trabajo de Cabimas Estado Zulia en virtud del procedimiento por inamovilidad, resulta lógico que no le corresponde recibir la cantidad consignada por ciertos conceptos , ya que de permitirse ello constituiría un enriquecimiento sin causa y el pago de lo indebido que debe evitarse , como lo es el monto consignado por la parte consignante por concepto de preaviso y el 25% del monto consignado por prestación de antigüedad ya que el trabajador puede recibir de este concepto de prestación de antigüedad hasta el 75% como adelanto conforme a lo establecido en el articulo 144 de la Ley Orgánica del Trabajo ,Los Trabajadores y Las Trabajadoras. En efecto paga que sea procedente estos pagos de preaviso , el 25% del monto consignado por prestación de antigüedad legal ,y Por los monto consignado por prestación de antigüedad adicional y legal ,es necesario que haya terminado la relacion de trabajo, esto ultimo mas si tomamos en cuenta lo que establece el articulo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela al respecto y con respecto al preaviso lo que establece la Ley Orgánica del Trabajo ,Los Trabajadores y Las Trabajadoras al respecto. Todo esto sin que sea necesario el requisito de que este Tribunal entre a determinar si dichos montos consignados por los conceptos indicados comprenden la suma integra de los mismos puesto, que trabajador beneficiario solicita la entrega de la cantidades consignadas sin hacer objeción alguna sobre si el monto consignado es el que le corresponde por los conceptos que alli se cancelan , es decir los conceptos que se indica en planilla de diferencia de liquidación que corre inserto al folio 52 de este asunto : 1) Por pre-retiro BsF. 189,09 , 2) Por intereses de prestaciones sociales la cantidad de BsF. 162,04 , 3) Por total de ganancial no cobrada la cantidad de BsF. 24.106,42 ; 4) Por preaviso la cantidad de BsF. 33.045,30 ; 5) Por antigüedad legal clausula 25 CCP la cantidad de BsF. 235.910,82 ; 6) Por antigüedad adicional clausula 25 CCP la cantidad de BsF. 117.955,41; 7) Por antigüedad contractual clausula 25 CCP la cantidad de BsF. 117.955,41, 8) Por incidencia de la alícuota de la utilidad en la cantidad de BsF. 98.661,06 ; 9) Por Vacaciones vencidas periodo 2011-2012 / 2012-2013 la cantidad de BsF. 37.451,34, 10) Por Bono Vacaciones vencidas periodo 2011-2012 / 2012-2013 la cantidad de BsF. 20.800,25 ,11) Por Vacaciones Fraccionadas periodo 2013/ 2014 la cantidad de BsF. 1.5060,47 ; 12) Por Bono Vacaciones Fraccionadas periodo 2013/ 2014 la cantidad de BsF. 866,68 ; 13) Por Utilidades fraccionadas año 2013 la cantidad de BsF. 94.276,12 ; 2) Por antigüedad legal antes del 0de noviembre 2007 (Ley Orgánica del Trabajo) la cantidad de BsF. 20.267,61. Todo lo cual totaliza la cantidad de BsF. 778.750,49 a lo cual se de deduce la cantidad de por concepto de SUTRACOSIPEZ /FUTPV, ISR, INCE y por adelanto de prestación social Ley Orgánica del Trabajo, adelanto de utilidades año 2013 , por régimen prestacional de vivienda y préstamo sobre prestaciones sociales, mas la cantidad de BsF. 408.077,29 indicada en planilla de liquidación inserta al folio 09 de este asunto todo lo cual se indica planilla determinación de contrato de trabajo que corre inserto al folio 52 de este asunto. Todo lo cual hace un monto total consignado de BsF. 659.444,94 (408.077,29 + 251.367,65 ) cantidad esta que fueron consignada mediante dos cheques , el primero por la cantidad de BsF. 408.077,29 Mediante cheque de gerencia N° 56169999 del banco Mercantil y el segundo de BsF. 251.367,65 , Mediante cheque de gerencia N° 37172630 del banco Mercantil que fueran remitido oportunamente a la Oficina de Consignaciones Dinerarias de este Circuito Laboral, a los fines de que se aperturara como se realizo la cuenta respectiva . Asi las cosas resulta entonces procedente descontar de dicha cantidad total para se entregada a la parte consignante las siguientes cantidades que se indican en las planillas que corren inserta al folios 52 por los siguientes conceptos: 1) Por preaviso la cantidad de BsF. 24.106,42 ;2) Por el 25% del monto consignado por prestación de antigüedad legal la cantidad de BsF 58.977,71 (25% * 235.910,82 ); Por el monto consignado por prestación de antigüedad adicional la cantidad de BsF. 117.955,41 y ; Por el monto consignado por prestación de antigüedad contractual la cantidad de BsF 117.955,41 . Consecuencia la dicha cantidad total para ser entregada a la parte consignante las cantidad de BsF. 318.994,95 (24.106,42 +58.977,71 +117.955,41 +117.955,41 ) . Por lo que la cantidad que debe ser entregada a la parte Beneficiaria es la cantidad de BsF. 340.449,99 (659.444,94 -318.994,95) mas los intereses que dicha cantidad haya generado. ASI SE DECIDE.
|