REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Doce (12) de Marzo de Dos Mil Quince (2015)

204º y 156º


ASUNTO : VP21-S-2015-000119


Parte Oferida: DANNY MALDONADO, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V- 19.120.643 mayor de edad, domiciliado en Municipio Baralt del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte Oferida.-
VERÓNICA LABARCA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 169.839.

Parte Oferente : SCOMI OILTOOLS DE VENEZUELA, S.A, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia
Apoderada Judicial
de la parte Oferente:
GABRIELA PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 146.075,
.

Motivo: Oferta Real de Pago.



Hoy, Doce (12) de Marzo de Dos Mil Quince ( 2015 ) siendo las 11: 50 a.m , oportunidad para que tenga lugar la apertura de la audiencia preliminar en este asunto, comparecen la parte Oferida Ciudadano DANNY MALDONADO, asistido por la abogado en ejercicio VERÓNICA LABARCA, así como también la abogado en ejercicio GABRIELA PÉREZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte Oferente SCOMI OILTOOLS DE VENEZUELA, S.A , domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, lo cual consta en actas. Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo transaccional el cual consignan constante de 06 folios útiles mas 01 anexo para ser agregado a actas. Seguidamente expone la parte Oferente lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte Oferida la cantidad (407.115,34 + 50.516,91 ) de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.F. 457.632,25 ), la cual será pagada en este mismo acto mediante dos cheque de gerencia no endosables, asi el Primero de Bs.F. 407.115,34, N° 00017021 de la Institución Bancaria Banco Venezolano de Crédito , cuenta N° 0104-0052-01-2520024521 a la orden del Ciudadano DANNY MALDONADO, de fecha 02-03-14, y el segundo de Bs.F. 50.516,91 , N° 00017018 de la Institución Bancaria Banco Venezolano de Crédito , cuenta N° 0104-0052-01-2520024518 a la orden del Ciudadano DANNY MALDONADO, de fecha 02-03-15, de los cuales el primero se encuentra consignado con su copia y pido se le haga entrega a la parte oferida y el segundo se consigna copia simple de los mismos para ser agregados a actas ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la parte Consignataria , quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto recibir la cantidad ofrecida por la parte Oferente en este acto ”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se archive el presente asunto, visto el cumplimiento de lo ofrecido en este acto.