REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Diez (10 ) de Marzo de Dos Mil Quince (2015)
204º y 156º

ASUNTO: VP21-L-2014-000591


Parte Actora:

MAVARES RODRIGUEZ JOSE NICANOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-11.249.025 , domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogados Asistente
De la parte actora.-
LISBETH BRACHO, AURA MEDINA, MIGNELY DIAZ, MARIA ISEA, ANNY MONTANER, MAYDELIZA GALUE, VILEIDIA RIVERA, Abogados en ejercicio, procuradoras de trabajadores , inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 116531, 110718 , 110719,155350, ,89416 ,120247,143218, 155350 .
Parte Demandada:


SERVICIOS E INSTALACIONES INDUSTRIALES (FUCASA C.A ) , domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Abogados Apoderados
De la parte Demandada

JOSE PARRA, JESUS OLIVAR , NADIA EL MASRI y ADREINA DUARTE , venezolans, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 83410, 83377, 101740 y 148247.


Parte llamada como
Tercero Interviniente:


PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN, S.A.),domiciliada en la Ciudada de Caracas Distrito Capital.

Abogados Apoderados
De la Parte llamada como
Tercero Interviniente

ELIMAR DEL CARMEN PIÑA SOTO , venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 105264.

Motivo: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales..



Hoy, Diez (10 ) de Marzo de Dos Mil Quince (2015) , siendo las 10:30 a.m, dia y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar , comparecen la parte actora Ciudadano MAVARES RODRIGUEZ JOSE NICANOR, asistido por la procuradora de trabajadores AURA MEDINA, así como también la abogado en ejercicio NADIA EL MASRI, en su carácter de apoderados judiciales de la empresa demandada SERVICIOS E INSTALACIONES INDUSTRIALES (FUCASA C.A ) según consta en actas , así como también la parte llamada como Tercero Interviniente la empresa PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN, S.A.) ,por intermedio de su apoderada la abogada en ejercicio ELIMAR DEL CARMEN PIÑA SOTO, según consta en actas . Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo. Seguidamente expone la parte demandada lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada la cual, aun cuando la misma no reconoce el derecho reclamado pero sin embargo en aras de llegar a un arreglo , en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad de de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 4.000,00), la cual será pagada en este mismo acto en dinero en efectivo, de legal circulación en el país que se le hace entrega en este acto al trabajador, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante, ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la parte actora , quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, y recibo dicha cantidad en dinero en efectivo de legal circulación en el país y a mi entera satisfacción y por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio ”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y ordene archivar el presente asunto, visto el cumplimiento de lo ofrecido en este acto. Asi mismo se le concedió el derecho de palabra a la apoderada de la empresa PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN, S.A.), la cual manifestó no tener nada que exponer.