REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA


Expediente Nro. 654-06
Cursa ante este Tribunal Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto en fecha 08 de noviembre de 2006, por la abogada Bárbara García, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.673, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, contra la sociedad mercantil Poliolefinas Internacionales, C.A. (POLINTER), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 23-10-1973, bajo el No. 83, Tomo 8-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-07014188-3, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
En fecha 4 de julio de 2013 mediante Resolución Nro. 478-2013 admitió la expresada demanda y se decretó la intimación de la contribuyente Poliolefinas Internacionales, C.A. (POLINTER), en la persona de su representante ciudadano Abdias Parra, titular de la cédula de identidad Nro. 4.764.016, librándose la correspondiente boleta de intimación. En la misma fecha se decretó medida de embargo y se libró el correspondiente despacho con Oficio, el cual recayó en el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
El 11 de abril de 2014 se agregaron las resultas de la intimación, la cual fue practicada el 8 de abril de 2014 en la persona del ciudadano Abdias Parra, antes identificado y en su carácter dicho.
Seguidamente el día 21 de abril de 2014, la abogada Elizabeth C. Martínez L., titular de la cédula de identidad Nro. 20.229.477, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 168.737, presentó escrito de oposición a la intimación de la contribuyente demandada.
En fecha 24 de abril de 2014 el Tribunal se pronunció sobre la oposición antes referida, señalando que la abogada Elizabeth C. Martínez L., no tuvo cualidad para representar a la contribuyente demandada en el presente proceso y en consecuencia declaró improcedente la oposición planteada por la referida abogada.
El 29 de abril de 2014 la abogada Elizabeth C. Martínez L., presentó documento poder en el cual consta el carácter de apoderada judicial de Poliolefinas Internacionales, C.A. (POLINTER), y el cual corre inserto en los folios Nros. 197 al 199 del expediente judicial. Asimismo presentó escrito en el cual señaló que en el expediente Nro. 415-05 relativo a recurso contencioso tributario interpuesto por Poliolefinas Internacionales, C.A. (POLINTER) en contra de la República Bolivariana de Venezuela, se encuentra evidenciada su cualidad como representante de la prenombrada contribuyente.
Igualmente señaló la abogada Elizabeth C. Martínez L., que su mandante es una empresa calificada como Empresa Nacional. Asimismo solicitó la reposición de la causa por falta de notificación del Procurador General de la República y que se declare procedente la oposición presentada en fecha 21 de abril de 2014.
El 12 de mayo de 2014 este Tribunal declaro improcedente la solicitud de reposición de la causa según Resolución Nro. 128-2014.
El 14 de mayo de 2014 la abogada Elizabeth Martínez, anteriormente identificada, Apelo de la Resolución Nro. 128-2014 de fecha 12 de mayo de 2014.
El 3 de junio de 2014 el Alguacil de este Tribunal consigno la notificación de la contribuyente sobre la improcedencia de la reposición de la causa debidamente practicada y el 18 de junio de 2014 consigno la notificación de la Procuradora General de la Republica sobre la improcedencia de la oposición planteada por la recurrente.
El 3 de julio de 2014 se escucho la apelación en un solo efecto devolutivo y se libro oficio a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El 17 de julio de 2014 se dejo sin efecto el auto de fecha 3 de julio de 2014 donde se escucha la apelación en un solo efecto y en la misma fecha (17/07/2014) se consigno la notificación del Procurador General de la Republica sobre la reposición.
En fecha 22 de julio de 2014 se escucho la apelación en un solo efecto de la contribuyente y se libró oficio a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
ABOCAMIENTO
Vista la designación efectuada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 20 de abril de 2015 de la Dra. Helen Nava, titular de la cédula de identidad Nro. 7.793.574 y juramentada el día 29 del mismo mes y año ante la Sala Plena del máximo Tribunal, como Jueza del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, con ocasión de la falta absoluta del titular de este Juzgado Dr. Rodolfo Luzardo Baptista; la mencionada Jueza asume la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter se ABOCA al conocimiento de la causa llevada bajo el expediente Nro. 628-06 de la nomenclatura de este Tribunal, contentivo de Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo).

ANTECEDENTES
Plantea la representante de la República que mediante providencia administrativa emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT, se practicó investigación fiscal en materia de impuesto al consumo suntuario y ventas al mayor, para los períodos comprendidos desde enero de 1998 hasta diciembre de 1998 a la prenombrada contribuyente, mediante el procedimiento de fiscalización y determinación previsto en el artículo 177 del código orgánico tributario de 2001, dando como resultado las Actas de Reparo identificada con las letras y números RZ-DF-1531, RZ-DF-1532, RZ-DF-1533, RZ-DF-1534, RZ-DF-1535, RZ-DF-1536, RZ-DF-1537, RZ-DF-1538, RZ-DF-1541, RZ-DF-1542, RZ-DF-1543 y RZ-DF-1544 todas del 10 de diciembre de 2002 levantadas a la contribuyente POLÍMEROS DEL LAGO, C.A. por la cantidad de Bs. 3.849.083.545,oo; RZ-DF-1557, RZ-DF-1558, RZ-DF-1559, RZ-DF-1560 RZ-DF-1561, RZ-DF-1562, RZ-DF-1563, RZ-DF-1564, RZ-DF-1565, RZ-DF-1566, RZ-DF-1567 y RZ-DF-1568, todas del 19 de diciembre de 2002 levantadas a la contribuyente RESINAS LINEALES, C.A. por la cantidad de Bs. 8.762.669.967,oo; RZ-DF-1545, RZ-DF-1546, RZ-DF-1547, RZ-DF-1548, RZ-DF-1549, RZ-DF-1550, RZ-DF-1551, RZ-DF-1552, RZ-DF-1553, RZ-DF-1554, RZ-DF-1555 y RZ-DF-1556 todas del 20 de diciembre de 2002 levantadas a la contribuyente PLÁSTICOS DEL LAGO, C.A. por la cantidad de 804.282.159,oo; en la cual se ordena liquidar a cargo de la contribuyente POLIOLEFINAS INTERNACIONALES, C.A. (POLINTER), las cantidades que a continuación se detallan:
Polímeros del Lago, C.A.
No. De Resolución Período Fecha de Liquidación Impuesto Multa
RZ-SA-2003-5000163 Enero 98 22-12-2003 71.852.430,oo 75.445.052,50
RZ-SA-2003-5000163 Febrero 98 22-12-2003 425.380.172,oo 446.649.181,oo
RZ-SA-2003-5000163 Marzo 98 22-12-2003 356.289.483,oo 374.103.957,oo
RZ-SA-2003-5000163 Abril 98 22-12-2003 293.861.697,oo 308.554.782,oo
RZ-SA-2003-5000163 Mayo 98 22-12-2003 357.783.505,oo 375.672.680,oo
RZ-SA-2003-5000163 Junio 98 22-12-2003 113.034.118,oo 118.685.824,oo
RZ-SA-2003-5000163 Julio 98 22-12-2003 163.761.678,oo 171.949.762,oo
RZ-SA-2003-5000163 Agosto 98 22-12-2003 49.743.227,oo 52.230.388,oo
RZ-SA-2003-5000163 Septiembre 98 22-12-2003 38.904.460,oo 40.849.683,oo
RZ-SA-2003-5000163 Octubre 98 22-12-2003 16.250.956,oo 17.063.504,oo
RZ-SA-2003-5000163 Noviembre 98 22-12-2003 20.473.737,oo 21.497.424,oo Total a Pagar Bs.
Totales 1.907.335.463,oo 2.002.702.237,oo 3.910.037.700,oo

Resinas del Lago, C.A.
No. De Resolución Período Fecha de Liquidación Impuesto Multa
RZ-SA-2003-5000163 Abril 98 22-12-2003 440.321.005,oo 462.337.055,oo
RZ-SA-2003-5000163 Mayo 98 22-12-2003 597.302.600,oo 627.167.730,oo
RZ-SA-2003-5000163 Junio 98 22-12-2003 509.850.686,oo 535.343.220,oo
RZ-SA-2003-5000163 Julio 98 22-12-2003 658.276.112,oo 691.189.918,oo
RZ-SA-2003-5000163 Agosto 98 22-12-2003 752.761.697,oo 790.399.783,oo
RZ-SA-2003-5000163 Octubre 98 22-12-2003 192.380.071,oo 201.999.075,oo
RZ-SA-2003-5000163 Noviembre 98 22-12-2003 75.817.978,oo 79.608.877,oo
RZ-SA-2003-5000163 Diciembre 98 22-12-2003 46.908.942,oo 49.254.389,oo Total a Pagar Bs.
Totales 3.273.619.091,oo 3.437.300.047,oo 6.710.919.138,oo

Plásticos del Lago, C.A.
No. De Resolución Período Fecha de Liquidación Impuesto Multa
RZ-SA-2003-5000163 Marzo 98 22-12-2003 73.778.931,oo 77.467.878,oo
RZ-SA-2003-5000163 Abril 98 22-12-2003 29.861.832,oo 31.354.924,oo
RZ-SA-2003-5000163 Mayo 98 22-12-2003 24.569.995,oo 25.798.495,oo
RZ-SA-2003-5000163 Junio 98 22-12-2003 313.712.051,oo 329.397.654,oo
RZ-SA-2003-5000163 Julio 98 22-12-2003 26.026.526,oo 27.327.852,oo
RZ-SA-2003-5000163 Agosto 98 22-12-2003 11.743.893,oo 12.331.088,oo
RZ-SA-2003-5000163 Septiembre 98 22-12-2003 31.204.697,oo 32.764.932,oo
RZ-SA-2003-5000163 Octubre 98 22-12-2003 139.648.934,oo 146.631.381,oo Total a Pagar Bs.
Totales 650.546.859,oo 683.074.203,oo 1.333.621.062,oo

Total Obligación Tributaria Bs. 11.954.577.900,oo
Asimismo señala la abogada actora que en fecha 2 de marzo de 2005 la contribuyente impugnó mediante el recurso contencioso tributario ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas quien en la misma fecha lo distribuyó, correspondiéndole el conocimiento al Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, el acto tácito denegatorio de falta de decisión oportuna por parte de la Gerencia Jurídica Tributaria del SENIAT del Recurso Jerárquico interpuesto en fecha 2 de febrero de 2004 contra la Resolución Culminatoria de Sumario identificada con letras y números RZ-SA-2003-500163 del 22 de diciembre de 2003, contentiva de las planillas de liquidaciones que de ella se derivan, las cuales fueron confirmadas en dicha alzada administrativa.
Afirma la representante de la República que el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas declinó la competencia al Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, dándosele entrada al recurso en fecha 5 de octubre de 2005 y aperturándose expediente bajo el Nro. 415-05 de la nomenclatura del Tribunal.
Señala la abogada actora que, por lo anteriormente expuesto demanda a la contribuyente Poliolefinas Internacionales, C.A. POLINTER, para que en su condición de sujeto pasivo pague apercibido de ejecución los siguientes montos: Primero: La cantidad de Cinco Millardos Ochocientos Treinta y Un Millones Quinientos Un Mil Cuatrocientos Trece Bolívares (Bs. 5.831.501.413,oo), por concepto de impuesto, más la cantidad de Seis Millardos Ciento Veintitrés Millones Setenta y Seis Mil Cuatrocientos Ochenta y Siete Bolívares (Bs. 6.123.076.487,oo), por concepto de multa, que sumadas dan un total de Once Millardos Novecientos Cincuenta y Cuatro Millones Quinientos Setenta y Siete Mil Novecientos Bolívares Exactos (Bs. 11.954.577.900,oo); Segundo: Las costas procesales que se causen.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Tribunal que el Ejecutivo Nacional promulgó (dada la habilitación que le confirió el Poder Legislativo, mediante la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las Materias que se le Delegan -G.O. Nro. 6.112 Ext., 19/11/2013) el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.152 Extraordinario del 18 de noviembre de 2014, que derogó al Código Orgánico Tributario de 2001, tal como lo indica su artículo 348. La norma en referencia, plantea:
“Artículo 348.- Se deroga el Código Orgánico Tributario publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.305, de fecha 17 de octubre de 2001 y todas las disposiciones legales relativas a las materias que regula el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, las cuales estarán regidas únicamente por sus normas y por las leyes a las que éste remita expresamente”.
El mencionado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, previó en su artículo 349 una vacatio legis de noventa (90) días continuos para su entrada en vigencia luego de la respectiva publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, lapso legal que fue cumplido el día 18 de febrero de 2015.
Del análisis de la presente, este Tribunal observa que el mismo trata de una demanda de ejecución de créditos fiscales incoada por la representación en juicio del Fisco Nacional, contra la contribuyente POLIOLEFINAS INTERNACIONALES, C.A. (POLINTER), conforme al procedimiento establecido en los artículos 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente para el momento de la interposición del presente.
En este sentido, el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, consagra el principio de irretroactividad de la Ley en los siguientes términos:
“Artículo 24. Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.
Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o a la rea” (Negrillas del Tribunal).
El anteriormente citado precepto constitucional, a su vez se encuentra desarrollado en el artículo 8 del Código Orgánico Tributario de 2014, que establece:
“Artículo 8.- Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia. Si no lo establecieran, se aplicarán una vez vencidos los sesenta (60) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Las normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde la entrada en vigencia de la ley, aún en los procesos que se hubieren iniciado bajo el imperio de leyes anteriores.
Ninguna norma en materia tributaria tendrá efecto retroactivo, excepto cuando suprima o establezca sanciones que favorezcan al infractor.
Cuando se trate de tributos que se determinen o liquiden por períodos, las normas referentes a la existencia o a la cuantía de la obligación tributaria regirán desde el primer día del período respectivo del contribuyente que se inicie a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley, conforme al encabezamiento de este artículo”(Negrillas de este Tribunal).
Aunado a lo anterior, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en cuanto a este punto ha establecido en Sentencia Nro. 00477 de fecha 29 de abril de 2015 caso: Automercado Cosmos Fronteras, C.A., que las leyes tributarias entran en vigencia a partir del vencimiento del término que ellas establezcan y, con relación a las leyes adjetivas o de procedimiento, las mismas tendrán aplicación inmediata aun durante los procesos que se encuentren en curso.
Ahora bien, el Código Orgánico Tributario de 2014, suprimió la normativa dispuesta en el Título VI, Capítulo II, titulado “Juicio Ejecutivo” sustituyéndolo por el “Cobro Ejecutivo”, cuya competencia para la ejecución y ejecutoriedad de los actos administrativos es ahora de la Administración Tributaria.
En este sentido, el artículo 290 del Código Orgánico Tributario vigente, establece lo que a continuación se transcribe:
“Artículo 290: El cobro ejecutivo de las cantidades líquidas y exigibles, así como la ejecución de las garantías constituidas a favor del sujeto activo, se efectuará conforme al procedimiento establecido este Capítulo.
La competencia para iniciar e impulsar el mismo y resolver todas sus incidencias, corresponde a la Administración Tributaria.
El procedimiento de cobro ejecutivo no será acumulable a las causas judiciales ni a otros procedimientos de ejecución. Su iniciación o tramitación se suspenderá únicamente en los casos previstos en este Código.
El inicio del procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código, genera de pleno derecho, el pago de un recargo equivalente al diez por ciento (10%) de las cantidades adeudadas por concepto de tributos, multas e intereses, con inclusión de los intereses moratorios que se generen durante el procedimiento de cobro ejecutivo”.
Igualmente el artículo 346 del mencionado Código Tributario establece:
“No son aplicables a la materia tributaria regida por este Código, las disposiciones relativas al procedimiento de ejecución de créditos fiscales establecido en el Código de Procedimiento Civil.
Los juicios ejecutivos que estuvieren pendientes para la fecha de entrada en vigencia de este Código, en los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios, serán remitidos a la Administración Tributaria, para su conclusión definitiva”.
Al respecto la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: Aeropostal Alas de Venezuela, C.A. estableció:
“La norma citada dispone que corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.
Además de todo lo antes explicado, el artículo 346 del Código Orgánico Tributario vigente, prevé lo siguiente:
“Artículo 346. No son aplicables a la materia tributaria regida por este Código, las disposiciones relativas al procedimiento de ejecución de créditos fiscales establecido en el Código de Procedimiento Civil.
Los juicios ejecutivos que estuvieren pendientes para la fecha de entrada en vigencia de este Código, en los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios, serán remitidos a la Administración Tributaria, para su conclusión definitiva”.
En atención a la disposición antes transcrita, la cual ordena remitir a la Administración Tributaria todos los juicios ejecutivos que estuvieren pendientes a la fecha de entrada en vigencia del Código Orgánico Tributario publicado el 18 de noviembre de 2014, así como haber conferido a ésta la “competencia” para iniciar, impulsar y resolver todas sus incidencias, en el cobro ejecutivo de las cantidades líquidas y exigibles; esta Máxima Instancia ordena el envío del expediente judicial a la oficina administrativa de la cual emitió el acto, a saber, la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines legales consiguientes.
De igual modo se ordena expedir copia certificada de la presente sentencia para la Gerencia General de Servicios Jurídicos, adscrita al Servicio Autónomo antes mencionado. Así se declara”.
En razón de las normas citadas y tomando en consideración el criterio jurisprudencial anteriormente trascrito, que establece la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, declara la FALTA DE JURISDICCION en la presente causa. Así se declara.
En consecuencia, se ordena remitir las actas integradoras del presente expediente a la Gerencia General de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines de su ejecución.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, en el Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por la Republica en contra de la contribuyente POLIOLEFINAS INTERNACIONALES, C.A. (POLINTER), DECLARA:
1.- LA FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, contentiva del Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) incoada por la abogada Bárbara García, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.673, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, contra la sociedad mercantil Poliolefinas Internacionales, C.A. (POLINTER), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 23-10-1973, bajo el No. 83, Tomo 8-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-07014188-3, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
2.- Se ordena remitir las actas integradoras del presente expediente a la Gerencia General de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines de su ejecución.
3. No hay condenatoria en costas, en razón del carácter de este fallo.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los nueve (9) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). Año: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Jueza,

Dra. Helen Nava. La Secretaria

Abog. Yusmila Rodríguez


En la misma fecha se dictó y publicó este fallo interlocutorio y se libro oficio bajo el Nro. ________- 2015 dirigido al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

La Secretaria,







Resolución Nro. _______ - 2015.-
HN/mtdlr.-