JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Maracaibo, 22 de junio de 2015
205° - 156°

Exp. Nro 1494-13

En el presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) seguido por la Republica Bolivariana de Venezuela (por órgano de la Aduana Principal de Maracaibo) contra la contribuyente INSIDE de Venezuela, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-296934940, domiciliada en el sector La Lago, calle 71, local Nro. 3F-81, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; en fecha 10 de abril de 2013, este Tribunal decreto medida de embargo ejecutivo en contra de la prenombrada contribuyente, a consecuencia de lo cual en fecha 4 de junio de 2013, Inside de Venezuela, C.A., consigno Cheque de Gerencia Nro 04547407 del Banco Occidental de Descuento por la cantidad total en moneda actual de Veintiocho Mil Doscientos Veintiún Bolívares con Cincuenta y Cuatro Céntimos (Bs. 28.221,54), a los fines de evitar la ejecución de la medida de embargo decretada; y con lo cual se ordena la apertura en fecha 7 de junio de 2013 de la cuenta de ahorros, Nro. 01750098830061690636 en el Banco Bicentenario, Banco Universal, Sucursal Maracaibo Centro.


Ahora bien, de la revisión de las actas que integran el expediente judicial, este órgano jurisdiccional observa que mediante auto de fecha 26 de febrero de 2015 este Tribunal ordeno notificar al Banco Bicentenario, Banco Universal, para que proceda a emitir cheques de gerencia no endosables a nombre del Tesoro Nacional sin que conste el actas la firma de la Jueza Temporal Iliana Contreras Jaimes, este Despacho Judicial a los fines de resguardar el debido proceso y el principio de legalidad como formalidad esencial, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, acuerda dejar sin efecto el auto anteriormente nombrado.


Asimismo, visto que se encuentra vencido el lapso establecido en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario de 2001, queda firme el decreto intimatorio dictado por este tribunal en fecha 10 de abril de 2013. Así se declara.


El 19 de junio de 2015 la abogada Pilar Oberto, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 56.679, en su carácter de apoderada judicial sustituta de la Procuradora General de la Republica, solicito se emitan dos (2) cheques individuales a nombre del Tesoro Nacional debitados de la cuenta de ahorros Nro. 0175-0098-83-0061690636, a nombre de este tribunal por los montos siguientes: Dos mil Quinientos Sesenta y Cinco Bolívares con Cincuenta y Nueve Céntimos (Bs. 2.565,59) por concepto de costas procesales y Veinticinco Mil Seiscientos Cincuenta y Cinco Bolívares con Noventa y Cinco Céntimos (Bs. 25.655,95) por concepto de sanciones fiscales, a los fines de cancelar indivualmente las planillas Nro. 1390363201 y 1094500919


Ahora bien este Tribunal provee de conformidad con lo peticionado y en consecuencia se ordena oficiar al Banco Bicentenario, Banco Universal, para que proceda a emitir dos (2) cheques de gerencia no endosable a nombre del Tesorero Nacional por las cantidad de Dos mil Quinientos Sesenta y Cinco Bolívares con Cincuenta y Nueve Céntimos (Bs. 2.565,59) por concepto de costas procesales y Veinticinco Mil Seiscientos Cincuenta y Cinco Bolívares con Noventa y Cinco Céntimos (Bs. 25.655,95) debitados de la cuenta de ahorros Nro. 0175-0098-83-0061690636 a nombre de este tribunal.


La Jueza

Dra. Helen Nava La Secretaria

Abog. Yusmila Rodríguez

En la misma fecha se dictó y publicó este fallo interlocutorio, y se registró bajo el Nro. ________________-2015 y se libró oficio No. __________-2015 a Bicentenario Banco Universal.

La Secretaria