REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Exp. Nro. 1592-14
Consulta Obligatoria

Cursa ante este Tribunal recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 25 de marzo de 2014, por el abogado Melvin Enrique Heras Araujo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 176.554, procediendo con el carácter de apoderado judicial según se constata de instrumento poder que cursa desde los folios 53 al 57 del expediente judicial, del ciudadano RUBEN DARIO ADRIANZA GÓMEZ, portador de la cédula de identidad Nro. V-13.467.212, contra la Resolución signada con letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014-0047 de fecha 29 de enero de 2014 emitida por la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios del Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado por el prenombrado consignatario, en consecuencia confirmó los actos administrativos contenidos en el Acta de Reconocimiento y de Comiso distinguidos con letras y números SNAT/INA/GAP/MAR/DO/UTR/AR/2013/C-1450 y SNAT/INA/GAP/MAR/DO/UTR/AR/2013/ C-1450 ambas de fecha 19 de marzo de 2013, emanadas de la División de Operación adscrita a la Gerencia de la Aduana Principal de Maracaibo por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que determinaron la existencia de elementos suficientes y objetivos, para rechazar el régimen fiscal invocado por el pasajero, incurriendo en el incumplimiento de las condiciones previstas en la Resolución Nro. 924 de fecha 29 de agosto de 1991, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 34.790 de fecha 3 de septiembre de 1991, en razón de lo cual la precitada Aduana, rechazó el régimen manifestado bajo el número de Registro C-1450 de fecha 29 de enero de 2013, referido al vehículo cuyas características se detallan a continuación: Marca: TOYOTA, modelo: 4 RUNNER, año: 2011, tipo CAMIONETA, CUATRO PUERTAS (4), serial de carrocería identificado con las letras y números JTEBU5JR4B5062039, el cual quedó sometido a la pena de comiso consagrada en el artículo 114 de la Ley Orgánica de Aduanas de 2008.

Practicadas las notificaciones de la Procuraduría General de la República; del Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público y de la Gerencia de la Aduana Principal de Maracaibo, se admitió el presente recurso mediante Resolución Nro. 127-2014 de fecha 12 de mayo de 2014.
En fecha 7 de febrero de 2011 la abogada Pilar Oberto, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 56.679 en su carácter de apoderada sustituta de la Procuradora General de la República, según consta en instrumento poder acompañado, consignó copia certificada de expediente administrativo.
Las partes no presentaron pruebas. El 19 de septiembre de 2014 este Tribunal dictó auto dejando constancia del inicio del término para la presentación de los Informes.
En fecha 13 de octubre de 2014 los abogados Melvin Heras y Pilar Oberto, antes identificados, actuando con el carácter acreditado en autos, consignaron escritos de informes.
El 23 de octubre de 2014 el abogado Melvin Heras por la contribuyente, diligenció solicitando auto para mejor proveer; el cual fue proveído el 28 del mismo mes y año.
En fecha 1 de diciembre de 2014 el Tribunal dijo Vistos en la presente causa. El 12 de enero de 2015 este Tribunal mediante Resolución Nro. 011-2015 declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente y se ordenó la notificación del Procurador General de la República.
El 11 de marzo de 2015 el Alguacil de este Tribunal practicó la notificación del Procurador General de la República.
Ahora bien, con vista del Libro Diario y del Calendario Judicial, observa este Juzgado que los lapsos para apelar a que se contrae el artículo 285 del Código Orgánico Tributario de 2014 y el lapso que establece el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008, venció el 25 de julio de 2013, sin que las partes hayan apelado de la mencionada sentencia.
En ese sentido, corresponde a este Tribunal traer a colación el contenido del artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008 que establece:
“Artículo 72: Toda sentencia definitiva contraria a la pretensión, excepción o defensa de la República, debe ser consultada al Tribunal Superior competente”.

Al respecto, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado en cuanto a la consulta, que la misma procede por mandato legal, la cual debe elevar el juez de instancia cuando se produzca una sentencia que sea apelable y contraria a las pretensiones de la República.
Por tal motivo, este Despacho Judicial siguiendo los lineamientos expuestos en Sentencia Nro. 00566 dictada en fecha 2 de marzo de 2006, caso: Agencias Generales Conaven, S.A., reiterados en fallos Nros. 00622 y 01574 de fechas 6 de junio y 20 de diciembre ambos del año 2012, casos: Intershipping, C.A. y C.E. Minerales de Venezuela, S.A., respectivamente, constata que: (i) el fallo consultado puso fin al juicio contencioso tributario incoado por el ciudadano Rubén Darío Adrianza Gómez; (ii) en cuanto a la cuantía de la causa, se observa que en la presente se trata del comiso de un vehículo, el cual tiene un valor comercial que excede sobradamente las quinientas unidades tributarias (500 U.T.) exigidas como elemento cuantitativo y, (iii) que el fallo objeto de consulta declaró con lugar el recurso contencioso tributario, declarando en consecuencia, la nulidad absoluta de los actos administrativos impugnados, resultando vencida la Administración Tributaria, razones por las que procede la consulta. Así se declara.
En consecuencia, se ordena remitir a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, las actuaciones que conforman la presente causa a los fines de que sea sustanciada la correspondiente consulta obligatoria de conformidad con el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008. Cúmplase con lo ordenado y líbrese Oficio.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los dos (2) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). Año: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Jueza,

Dra. Helen Nava.
La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez Romero.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se libró oficio bajo el Nro. ________ - 2015 dirigido a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez Romero.








Resolución Nro. __________-2015.
HN/mtdlr.-