REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Exp. Nro. 1394-12
Vista la designación efectuada por la Comisión Judicial en fecha 20 de abril de 2015 de la Dra. Helen Nava, titular de la cédula de identidad Nro. 7.793.574 y juramentada el día 29 del mismo mes y año ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, con ocasión de la falta absoluta del titular de este Juzgado Dr. Rodolfo Luzardo Baptista; la mencionada Jueza asume la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter se ABOCA al conocimiento de la causa contentiva del cobro de créditos fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto el 17 de mayo de 2012 por los abogados Bárbara García y Carlos Velásquez, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 40.673 y 40.555, respectivamente, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, en contra de la SUCESION EDWARD HENRY VAN RYSSEGHNEN inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-29908512-0.
En fecha 24 de mayo de 2012 se dictó auto de requerimiento y el 21 de junio de 2012 la abogada Bárbara García, antes identificada y actuando en su carácter que consta en actas, cumplió con el requerimiento realizado por este Tribunal.
El 31 de julio de 2012 este Tribunal admitió la expresada demanda y decretó la intimación de la contribuyente Sucesión Edward Henry Van Rysseghnen, en la persona de los ciudadanos Amira Josefina Carrizo De Van Rysseghnen, Edward Henry Van Rysseghnen, Jhon Ralph Van Rysseghnen Carrizo, Bélgica Carolina Van Rysseghnen Carrizo y Robert Kart Van Rysseghnen Carrizo, suficientemente identificados en actas, en sus caracteres de herederos y responsables solidarios de la contribuyente demandada, y la intimación de estos últimos, para que apercibidos de ejecución y en el lapso de cinco (5) días de despacho a partir de que conste en actas su intimación, en el horario de despacho fijado en la tablilla del Tribunal, paguen o demuestren haber pagado a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA la cantidad de Setenta y Siete Mil Setecientos Setenta y Siete Bolívares con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs. 77.777,64), que le reclama la República por concepto de impuesto, más las costas procesales.
En la misma fecha (31/7/2012) se decretó medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la sucesión demandada y de los ciudadanos Amira Josefina Carrizo De Van Rysseghnen, Edward Henry Van Rysseghnen, Jhon Ralph Van Rysseghnen Carrizo, Bélgica Carolina Van Rysseghnen Carrizo y Robert Kart Van Rysseghnen Carrizo, suficientemente identificados en autos, en sus caracteres dichos, hasta cubrir la cantidad de Noventa y Tres Mil Trescientos Treinta y Tres Bolívares con Dieciséis Céntimos (Bs. 93.333,16).
Asimismo, el 31 de julio de 2012, se libró la boleta de intimación dirigida a Sucesión Edward Henry Van Rysseghnen, y los ciudadanos antes identificados, en sus caracteres dichos, y el despacho de medidas remitido con oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
El 20 de septiembre de 2012 el Alguacil de este Tribunal consignó Oficio de Nro. 326-2012 librado por este Tribunal al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, recibido y firmado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.).
En fecha 5 de febrero de 2013, el Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de intimación practicada en la persona de la ciudadana Bélgica Van Rysseghnen, quien posteriormente no acudió a ejercer su derecho a la defensa.
En fecha 21 de febrero de 2013 la abogada Bárbara García, antes identificada, actuando en su carácter dicho, solicitó al Tribunal declare firme el decreto intimatorio a los fines legales y procesales consiguientes.
En fecha 12 de abril de 2013 se declaro firme el decreto intimatorio de fecha 31 de julio de 2012
ANTECEDENTES
Plantean los representantes de la República que la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y el Jefe de la División de Contribuyentes Especiales de la Región Zuliana procedió a requerir el pago voluntario de impuestos declarados y no pagados por concepto de Impuestos sobre Sucesiones a la Sucesión Edward Henry Van Rysseghnen, antes identificada, mediante Intimación de Pago Nro. SNAT-INTI-GRTI-RZU-DR-CA-12, de fecha 02 de marzo de 2012, la cual fue notificada en fecha 05 de marzo de 2012, en la persona de la ciudadana María Salgado, portadora de la cédula de identidad No. 4.836.968 en su carácter de Apoderada Judicial de la sucesión antes identificada, constituyendo el título ejecutivo de la presente demanda.
Señalan los abogados actores que, la contribuyente identificada, se autoliquidó y presentó las declaraciones respectivas sin pago en el Portal Fiscal que se detalla a continuación:
Número de la Declaración Fecha de la Declaración Impuesto Autoliquidado
Monto Total en Bs.
0954 16 de septiembre de 2010 77.777,64 77.777,64
En razón de lo cual, los representantes fiscales demandan de la contribuyente Sucesión EDWARD HENRY VAN RYSSEGHNEN, el pago de la cantidad de Setenta Y Siete Mil Setecientos Setenta Y Siete Bolívares Con Sesenta Y Cuatro Céntimos (Bs. 77.777,64), por concepto de Impuestos Sobre Sucesiones; intereses moratorios por la cantidad de Veintinueve Mil Seiscientos Noventa Y Un Bolívares Con Cincuenta Y Seis Céntimos (BS. 29.691,56); así como las costas procesales que se produzcan de conformidad con lo previsto en el artículo 327 ejusdem.
Finalizan los representantes de la República señalando que igualmente demandan solidariamente las cantidades anteriormente descritas, en la persona de los ciudadanos Amira Josefina Carrizo De Van Rysseghnen, portadora de la cédula de identidad No. 4.707.202; Edward Henry Van Rysseghnen, portador de la cédula de identidad No. 13.174.978; Jhon Ralph Van Rysseghnen Carrizo, portador de la cédula de identidad No. 16.687.681; Bélgica Carolina Van Rysseghnen Carrizo, portadora de la cédula de identidad No. 16.687.682; y Robert Kart Van Rysseghnen Carrizo, portador de la cédula de identidad No. 19.306.558; beneficiarios de la contribuyente demandada Sucesión EDWARD HENRY VAN RYSSEGHNEN, a los fines de que procedan a pagar el monto adeudado y extinguir la obligación pendiente, apercibidos de ejecución.
Asimismo solicitan que la intimación del monto adeudado se practica a la contribuyente Sucesión EDWARD HENRY VAN RYSSEGHNEN, en la persona de los ciudadanos Amira Josefina Carrizo De Van Rysseghnen, Edward Henry Van Rysseghnen, Jhon Ralph Van Rysseghnen Carrizo, Bélgica Carolina Van Rysseghnen Carrizo, y Robert Kart Van Rysseghnen Carrizo, antes identificados.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Tribunal que el Ejecutivo Nacional promulgó (dada la habilitación que le confirió el Poder Legislativo, mediante la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las Materias que se le Delegan -G.O. Nro. 6.112 Ext., 19/11/2013-) el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.152 Extraordinario del 18 de noviembre de 2014, que derogó al Código Orgánico Tributario de 2001, tal como lo indica su artículo 348. La norma en referencia, plantea:
“Artículo 348.- Se deroga el Código Orgánico Tributario publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.305, de fecha 17 de octubre de 2001 y todas las disposiciones legales relativas a las materias que regula el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, las cuales estarán regidas únicamente por sus normas y por las leyes a las que éste remita expresamente”.
El mencionado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, previó en su artículo 349 una vacatio legis de noventa (90) días continuos para su entrada en vigencia luego de la respectiva publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, lapso legal que fue cumplido el día 18 de febrero de 2015.
Del análisis del presente asunto, esta Tribunal observa que el mismo trata de una demanda de ejecución de créditos fiscales incoada por la representación en juicio del Fisco Nacional, contra la SUCESION EDWARD HENRY VAN RYSSEGHNEN conforme al procedimiento establecido en los artículos 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente para el momento de la interposición del presente.
En este sentido, el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, consagra el principio de irretroactividad de la Ley en los siguientes términos:
“Artículo 24.- Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.
Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o a la rea”.
El anteriormente citado precepto constitucional, a su vez se encuentra desarrollado en el artículo 8 del Código Orgánico Tributario de 2014, que establece:
“Artículo 8.- Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia. Si no lo establecieran, se aplicarán una vez vencidos los sesenta (60) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Las normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde la entrada en vigencia de la ley, aún en los procesos que se hubieren iniciado bajo el imperio de leyes anteriores.
Ninguna norma en materia tributaria tendrá efecto retroactivo, excepto cuando suprima o establezca sanciones que favorezcan al infractor.
Cuando se trate de tributos que se determinen o liquiden por períodos, las normas referentes a la existencia o a la cuantía de la obligación tributaria regirán desde el primer día del período respectivo del contribuyente que se inicie a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley, conforme al encabezamiento de este artículo”.
Aunado a lo anterior, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en cuanto este punto a establecido en Sentencia 00477 de fecha 29 de abril de 2015 caso: Automercado Cosmos Fronteras, C.A que las Leyes tributarias entran en vigencia a partir del vencimiento del término que ellas establezcan y, con relación a las Leyes adjetivas o de procedimiento, las mismas tendrán aplicación inmediata aun durante los procesos que se encuentren en curso.
Ahora bien por cuanto el Código Orgánico Tributario de 2014, suprimió la normativa dispuesta en el Título VI, Capítulo II, titulado “Juicio Ejecutivo” sustituyéndolo por el “Cobro Ejecutivo”, cuya competencia para la ejecución y ejecutoriedad de los actos administrativos es ahora de la Administración Tributaria.
En este sentido, el artículo 290 del Código Orgánico Tributario vigente, establece lo que a continuación se transcribe:
“Artículo 290: El cobro ejecutivo de las cantidades líquidas y exigibles, así como la ejecución de las garantías constituidas a favor del sujeto activo, se efectuará conforme al procedimiento establecido este Capítulo.
La competencia para iniciar e impulsar el mismo y resolver todas sus incidencias, corresponde a la Administración Tributaria.
El procedimiento de cobro ejecutivo no será acumulable a las causas judiciales ni a otros procedimientos de ejecución. Su iniciación o tramitación se suspenderá únicamente en los casos previstos en este Código.
El inicio del procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código, genera de pleno derecho, el pago de un recargo equivalente al diez por ciento (10%) de las cantidades adeudadas por concepto de tributos, multas e intereses, con inclusión de los intereses moratorios que se generen durante el procedimiento de cobro ejecutivo”.
Igualmente el Art. 346 establece:
“Artículo 346. No son aplicables a la materia tributaria regida por este Código, las disposiciones relativas al procedimiento de ejecución de créditos fiscales establecido en el Código de Procedimiento Civil.
Los juicios ejecutivos que estuvieren pendientes para la fecha de entrada en vigencia de este Código, en los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios, serán remitidos a la Administración Tributaria, para su conclusión definitiva”.
Al respecto la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: Aeropostal Alas de Venezuela, C.A. estableció:
“La norma citada dispone que corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.
Además de todo lo antes explicado, el artículo 346 del Código Orgánico Tributario vigente, prevé lo siguiente:
“Artículo 346. No son aplicables a la materia tributaria regida por este Código, las disposiciones relativas al procedimiento de ejecución de créditos fiscales establecido en el Código de Procedimiento Civil.
Los juicios ejecutivos que estuvieren pendientes para la fecha de entrada en vigencia de este Código, en los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios, serán remitidos a la Administración Tributaria, para su conclusión definitiva”.
En atención a la disposición antes transcrita, la cual ordena remitir a la Administración Tributaria todos los juicios ejecutivos que estuvieren pendientes a la fecha de entrada en vigencia del Código Orgánico Tributario publicado el 18 de noviembre de 2014, así como haber conferido a ésta la “competencia” para iniciar, impulsar y resolver todas sus incidencias, en el cobro ejecutivo de las cantidades líquidas y exigibles; esta Máxima Instancia ordena el envío del expediente judicial a la oficina administrativa de la cual emitió el acto, a saber, la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines legales consiguientes.
De igual modo se ordena expedir copia certificada de la presente sentencia para la Gerencia General de Servicios Jurídicos, adscrita al Servicio Autónomo antes mencionado. Así se declara. “
En razón de las normas citadas y tomando en consideración el criterio jurisprudencial anteriormente trascrito, que establece la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, declara la FALTA DE JURISDICCION en la presente causa. Así se declara
En consecuencia, se ordena remitir las actas integradoras del presente expediente a la Gerencia General de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines de su ejecución.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, en el Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por la republica, en CONTRA de la SUCESION EDWARD HENRY VAN RYSSEGHNEN DECLARA
1. LA FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, contentiva del cobro de créditos fiscales (Juicio Ejecutivo) incoada por los abogados Bárbara García y Carlos Velásquez, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 40.673 y 40.555, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, contra de la SUCESION EDWARD HENRY VAN RYSSEGHNEN
2. Se ordena remitir las actas integradoras del presente expediente a la Gerencia General de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines de su ejecución.
3. No hay condenatoria en costas, en razón del carácter de este fallo.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). Año: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza,
Dra. Helen Nava. La Secretaria
Abog. Yusmila Rodríguez
En la misma fecha se dictó y publicó este fallo interlocutorio, se registró bajo el Nro ___________- 2015. Así mismo, en la misma fecha se libro oficio bajo el Nro. _________- 2015 dirigido al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
La Secretaria,
HN/lb
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