REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Expediente Nro. 1355-11
En fecha 24 de noviembre de 2011 se le dio entrada a demanda por cobro de créditos fiscales (Juicio Ejecutivo) incoada por los abogados Bárbara García y Carlos Velásquez, titulares de la cédula de identidad Nro. 7.761.370 y 7.970.967, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 40.673 7 46.555, respectivamente actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, en contra de la sociedad de comercio TRANSPORTE VELASCO, C.A, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. 07045127-0, domiciliada en la avenida 5, local Nro. 24-575, sector El Bajo, al lado de PDVSA Lago Medio, Municipio San Francisco del Estado Zulia.
En fecha 26 octubre de 2011 este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana admitió la presente demanda, y decretó la medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la contribuyente y de los ciudadanos Luis Velasco de Armas y Angélica Velasco, titulares de la Cedula de Identidad Nros. 928.472 y 82.007.250 en su carácter de Presidente y Vice Presidenta de la contribuyente, por la cantidad de dinero Treinta y Nueve Mil Setecientos Sesenta y Cuatro Bolívares con Cuatro Céntimos (Bs. 39.764,04), la medida se limitará a Treinta y Seis Mil Cuatrocientos Cincuenta Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 36.450,40), debiendo remitirse dicha cantidad en cheque de gerencia.
Asimismo, en la misma fecha se comisiono al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Losada, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que lleve acabo la ejecución de la medida.
En fecha 26 de junio de 2012 se libró Boleta de intimación a la contribuyente TRANSPORTE VELASCO, C.A, en un lapso de cinco (5) días, para que pague o demuestre haber pagado a la República Bolivariana de Venezuela la cantidad de Treinta y Tres Mil Ciento Treinta y Seis Bolívares con Setenta y Tres Céntimos (Bs. 33.136,73) por conceptos de impuestos, multas e intereses mas las costas procesales que se fijaron en la cantidad de Tres Mil Trescientos Trece Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. 3.313,67).
En esta misma fehca el alguacil de este Juzgado consignó oficio recibido dirigido al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios anteriormente identificados.
En fecha 01 de abril de 2013 el abogado Jorge Alberto Ferrero Albert titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.312.256 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.057 actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente presento escrito de informe y esta misma fecha el Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana se abocó a la presente causa.
En fecha 30 de abril del 2013 este Juzgado declaró sin lugar la oposición presentada por el abogado Jorge Alberto Ferrero antes identificado, y se condena a la contribuyente a pagar a la República Bolivariana de Venezuela la cantidad de Treinta y Seis Mil Cuatrocientos Cincuenta Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 36.450,40), por conceptos de impuestos, multas e intereses. Asimismo se ordenó librar Oficio a la Procuradora General de la República y Boleta de notificación a la contribuyente.
En fecha 28 de layo de 2013 mediante diligencia el abogado Carlos Velásquez representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela se dio por notificado.
En fecha 30 de mayo de 2013 el alguacil de este Juzgado consignó copia de Boleta de notificación recibida por la contribuyente y Oficio dirigido a la Procuradora General de la República.
En 13 de junio de 2013 el abogado Jorge Alberto Ferrero identificado en actas presento escrito de apelación de la sentencia dictada en la presente causa.
En fecha 14 de junio de 2013 este Tribunal oyó de la apelación interpuesta por la contribuyente y ordenó remitir las copias de las actas conducentes que al efecto indique la parte apelante a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 06 de mayo de 2014 este Juzgado Superior libro oficio al Magistrado Dr. Emilio García Rosas Presidente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia para remitirle las copias certificadas relativas a la apelación interpuesta por la contribuyente.
En fecha 16 de marzo de 2015 el alguacil de este Juzgado consignó oficio recibido dirigido al Magistrado Dr. Emilio García Rosas antes identificado.
ABOCAMIENTO
Vista la designación efectuada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 20 de abril de 2015 de la Dra. Helen Nava, titular de la cédula de identidad Nro. 7.793.574 y juramentada el día 29 del mismo mes y año ante la Sala Plena del máximo Tribunal, como Jueza del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, con ocasión de la falta absoluta del titular de este Juzgado Dr. Rodolfo Luzardo Baptista; la mencionada Jueza asume la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter se ABOCA al conocimiento de la causa llevada bajo el expediente Nro. 1355-11 de la nomenclatura de este Tribunal, contentivo de Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo).
ANTECEDENTES
Plantean los representantes de la República que la Administración Tributaria practicó el Procedimiento de Verificación de Incumplimiento de los deberes formales establecidos en el Código Orgánico Tributario, observando que la contribuyente TRANSPORTE VELASCO, C. A., antes identificada, presentó extemporáneamente las retenciones de Impuesto al Valor Agregado, verificadas a través del Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT) y el ISENIAT (Portal Fiscal), generando a través del procedimiento ya descrito, las siguientes sanciones que a continuación se indican en el siguiente cuadro:
No No de Liquidación Fecha de Liquidación Período Tributo Multa Intereses Monto en Bs.
1 41001230001497 01/04/2011 01/2011-1 9935 9.228,15 367,04 9.595,19
2 41001230001498 01/04/2011 01/2011-2 9935 22.640,44 901,10 23.541,54
Total 33.136,73
Señalan los actores que el Título Ejecutivo que sustenta su pretensión son los actos administrativos Nos. 41001230001497 y 41001230001498, descritos up supra, los cuales fueron intimados extrajudicialmente según intimación de pago No. SNAT/INTI/GRTI/RZU/ CERZ/CCO/2011/E-4762, notificada en fecha 01 de abril de 2011, cuyas obligaciones tributarias totalizan la cantidad de Bs. 33.136,73, las cuales constituyen derechos pendientes hasta la presente fecha.
En razón de lo cual, los representantes fiscales demandan de la contribuyente TRANSPORTE VELASCO, C. A., el pago de TREINTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 33.136,73), por concepto de Impuesto, multa e intereses; así como las costas procesales que se produzcan de conformidad con lo previsto en el artículo 327 ejusdem.
Finalizan los representantes de la República señalando que igualmente demandan solidariamente las cantidades anteriormente descritas, en la persona de los ciudadanos LUIS VELASCO DE ARMAS, portador de la cédula de identidad No. 928.472; y ANGELICA VELASCO, portadora de la cédula de identidad No. 82.007.252, en sus caracteres de representantes legales y responsables solidarios procedan a pagar el monto adeudado y extinguir la obligación pendiente, apercibidos de ejecución.
Asimismo solicitan que la intimación del monto adeudado se practique a la contribuyente TRANSPORTE VELASCO, C. A., en la persona de los ciudadanos LUIS VELASCO DE ARMAS y ANGELICA VELASCO, antes identificados.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Tribunal que el Ejecutivo Nacional promulgó (dada la habilitación que le confirió el Poder Legislativo, mediante la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las Materias que se le Delegan -G.O. Nro. 6.112 Ext., 19/11/2013) el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.152 Extraordinario del 18 de noviembre de 2014, que derogó al Código Orgánico Tributario de 2001, tal como lo indica su artículo 348. La norma en referencia, plantea:
“Artículo 348.- Se deroga el Código Orgánico Tributario publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.305, de fecha 17 de octubre de 2001 y todas las disposiciones legales relativas a las materias que regula el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, las cuales estarán regidas únicamente por sus normas y por las leyes a las que éste remita expresamente”.
El mencionado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, previó en su artículo 349 una vacatio legis de noventa (90) días continuos para su entrada en vigencia luego de la respectiva publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, lapso legal que fue cumplido el día 18 de febrero de 2015.
Del análisis de la presente, este Tribunal observa que el mismo trata de una demanda de ejecución de créditos fiscales incoada por la representación en juicio del Fisco Nacional, contra la contribuyente TRANSPORTE VELASCO, C. A., conforme al procedimiento establecido en los artículos 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente para el momento de la interposición del presente.
En este sentido, el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, consagra el principio de irretroactividad de la Ley en los siguientes términos:
“Artículo 24. Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.
Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o a la rea” (Negrillas del Tribunal).
El anteriormente citado precepto constitucional, a su vez se encuentra desarrollado en el artículo 8 del Código Orgánico Tributario de 2014, que establece:
“Artículo 8.- Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia. Si no lo establecieran, se aplicarán una vez vencidos los sesenta (60) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Las normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde la entrada en vigencia de la ley, aún en los procesos que se hubieren iniciado bajo el imperio de leyes anteriores.
Ninguna norma en materia tributaria tendrá efecto retroactivo, excepto cuando suprima o establezca sanciones que favorezcan al infractor.
Cuando se trate de tributos que se determinen o liquiden por períodos, las normas referentes a la existencia o a la cuantía de la obligación tributaria regirán desde el primer día del período respectivo del contribuyente que se inicie a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley, conforme al encabezamiento de este artículo”(Negrillas de este Tribunal).
Aunado a lo anterior, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en cuanto a este punto ha establecido en Sentencia Nro. 00477 de fecha 29 de abril de 2015 caso: Automercado Cosmos Fronteras, C.A., que las leyes tributarias entran en vigencia a partir del vencimiento del término que ellas establezcan y, con relación a las leyes adjetivas o de procedimiento, las mismas tendrán aplicación inmediata aun durante los procesos que se encuentren en curso.
Ahora bien, el Código Orgánico Tributario de 2014, suprimió la normativa dispuesta en el Título VI, Capítulo II, titulado “Juicio Ejecutivo” sustituyéndolo por el “Cobro Ejecutivo”, cuya competencia para la ejecución y ejecutoriedad de los actos administrativos es ahora de la Administración Tributaria.
En este sentido, el artículo 290 del Código Orgánico Tributario vigente, establece lo que a continuación se transcribe:
“Artículo 290: El cobro ejecutivo de las cantidades líquidas y exigibles, así como la ejecución de las garantías constituidas a favor del sujeto activo, se efectuará conforme al procedimiento establecido este Capítulo.
La competencia para iniciar e impulsar el mismo y resolver todas sus incidencias, corresponde a la Administración Tributaria.
El procedimiento de cobro ejecutivo no será acumulable a las causas judiciales ni a otros procedimientos de ejecución. Su iniciación o tramitación se suspenderá únicamente en los casos previstos en este Código.
El inicio del procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código, genera de pleno derecho, el pago de un recargo equivalente al diez por ciento (10%) de las cantidades adeudadas por concepto de tributos, multas e intereses, con inclusión de los intereses moratorios que se generen durante el procedimiento de cobro ejecutivo”.
Igualmente el artículo 346 del mencionado Código Tributario establece:
“No son aplicables a la materia tributaria regida por este Código, las disposiciones relativas al procedimiento de ejecución de créditos fiscales establecido en el Código de Procedimiento Civil.
Los juicios ejecutivos que estuvieren pendientes para la fecha de entrada en vigencia de este Código, en los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios, serán remitidos a la Administración Tributaria, para su conclusión definitiva”.
Al respecto la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: Aeropostal Alas de Venezuela, C.A. estableció:
“La norma citada dispone que corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.
Además de todo lo antes explicado, el artículo 346 del Código Orgánico Tributario vigente, prevé lo siguiente:
Igualmente el Art. 346 establece:
“Artículo 346. No son aplicables a la materia tributaria regida por este Código, las disposiciones relativas al procedimiento de ejecución de créditos fiscales establecido en el Código de Procedimiento Civil.
Los juicios ejecutivos que estuvieren pendientes para la fecha de entrada en vigencia de este Código, en los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios, serán remitidos a la Administración Tributaria, para su conclusión definitiva”.
En atención a la disposición antes transcrita, la cual ordena remitir a la Administración Tributaria todos los juicios ejecutivos que estuvieren pendientes a la fecha de entrada en vigencia del Código Orgánico Tributario publicado el 18 de noviembre de 2014, así como haber conferido a ésta la “competencia” para iniciar, impulsar y resolver todas sus incidencias, en el cobro ejecutivo de las cantidades líquidas y exigibles; esta Máxima Instancia ordena el envío del expediente judicial a la oficina administrativa de la cual emitió el acto, a saber, la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines legales consiguientes.
De igual modo se ordena expedir copia certificada de la presente sentencia para la Gerencia General de Servicios Jurídicos, adscrita al Servicio Autónomo antes mencionado. Así se declara”.
En razón de las normas citadas y tomando en consideración el criterio jurisprudencial anteriormente trascrito, que establece la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, declara la FALTA DE JURISDICCION en la presente causa. Así se declara.
En consecuencia, se ordena remitir las actas integradoras del presente expediente a la Gerencia General de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines de su ejecución.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, en el Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por la Republica en contra de la contribuyente TRANSPORTE VELASCO, C. A., DECLARA:
1.- LA FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, contentiva del Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) incoada por los abogados Bárbara García y Carlos Velásquez, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 40.673 y 46.555, actuando en su condición de apoderada judicial de la República Bolivariana de Venezuela contra TRANSPORTE VELASCO, C. A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. 07045127-0.
2.- Se ordena remitir las actas integradoras del presente expediente a la Gerencia General de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines de su ejecución.
3. No hay condenatoria en costas, en razón del carácter de este fallo.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). Año: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza,
Dra. Helen Nava. La Secretaria
Abog. Yusmila Rodríguez
En la misma fecha se dictó y publicó este fallo interlocutorio, se registró bajo el Nro. _________- 2015. Así mismo, en la misma fecha se libro oficio bajo el Nro. ________- 2015 dirigido al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
La Secretaria,
HN/vl
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