REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Expediente Nro 971-09

Se inicia el presente proceso en fecha cuatro (4) de marzo de 2009, mediante escrito contentivo de recurso contencioso tributario conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos interpuesto por los Abogados Gustavo Ruiz y Karelis Barreto, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Ns. 26.075 y 117.338 en su condición de Apoderados Judiciales de la sociedad mercantil “INTERNACIONAL DE NEGOCIOS ANDINOS, C.A (INTERANDINO, C.A)” inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha cuatro (4) de mayo del año dos mil seis (2.006), bajo el N. 34, Tomo 31 A contra la Resolución identificada con letras y números SNAT-GGSJ-GR-DRATT-2008-76-1115-emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de fecha 28 de noviembre de 2.008.
En fecha 4 de marzo de 2009, los abogados GUSTAVO RUIZ y KARELIS BARRETO, antes identificados interpusieron por ante este Despacho Judicial el presente Recurso Contencioso Tributario, en virtud de lo cual se ordenaron las notificaciones de Ley (20/3/2.009), las cuales fueron practicadas en fecha 25 de marzo de 2.009 según se desprende de la exposición realizada por el alguacil natural de este tribunal de los Oficios Nros. 128-2009, 139-2009 y 140-2009 dirigidos a: Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; al Gerente de la Aduana Principal de Maracaibo y a la Procuradora General de la República respectivamente), asimismo en fecha 13 de abril de 2.009, se consignó el acuse de recibo del Oficio Nro. 137-2.009 dirigido al Contralor General de la República.
En fecha 13 de mayo de 2009, la abogada Nivia Bracho Lugo, en su condición de apoderada sustituta de la Procuradora General de la República interpuso escrito de oposición a la admisión del presente Recurso Contencioso Tributario.
En fecha 22 de mayo de 2.009, la abogada Maha Yabroudi, identificada con la cédula de identidad Nro. 15.010.501 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.100.496, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Internacional de Negocios Andinos, C.A (Interandino, C.A.) consignó escrito en virtud del cual solicita a este Órgano Jurisdiccional, declare improcedente por inconstitucional la petición de la representante fiscal en cuanto a la inadmisibilidad del presente Recurso por inmotivado.
Tras el proceso de notificación efectuado a las partes este Tribunal admitió el presente Recurso Contencioso tributario mediante Resolución Nro. 120-2009 de fecha 25 de mayo de 2.009.
En fecha 19 de junio de 2.009, se recibió Oficio signado con letras y números SNAT/INA/GAP/APMAR/AAJ/5743 emanado de la Gerencia de la Aduana principal de Maracaibo adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contentivo del expediente administrativo correspondiente a la consignataria de la mercancía Internacional de Negocios Andino C.A
En fecha 2 de julio de 2009, este Despacho Judicial mediante Resolución número. 167-2009, ordenó reponer la causa al estado en que se notifique a la Procuradora General o a sus apoderados judiciales y al Contralor General de la admisión del presente recurso, en la misma fecha se libró boleta de notificación a la recurrente y a la Procuradora General de la República y Oficio 348-2009 al Contralor General de la República, dejando sin efecto el escrito de fecha 11 de junio de 2009 presentado por la abogada Karelis Barreto y ordena reponer la causa al estado en que se notifique a la Procuradora General de la República.
En fecha 30 de octubre de 2.009, la representación de la recurrente consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 3 de noviembre 2.009, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación librada a la Procuradora General de la República.
En fecha 26 de noviembre de 2.009, mediante Resolución numero.402-2009 se admitieron las pruebas promovidas por la recurrente.
En fecha 2 de diciembre de 2.009, a los fines de preservar la certeza jurídica dentro del proceso, este Tribunal dictó auto determinando el inicio del lapso previsto en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario
En fecha 23 de abril de 2.010, los abogados Gustavo Ruiz y Pilar Oberto, anteriormente identificados, consignaron escritos de informes.
En fecha 6 de mayo de 2.010, se libró boleta de notificación dirigida a la Procuradora General de la República dando cumplimiento a lo ordenado mediante auto de fecha 27 de abril de 2.010, asimismo, la presente causa se encontraba en etapa para sentenciar y se dictó vistos.
El 28 de junio de 2010, la ciudadana Maria Ignacia Añez, en su carácter de Jueza Temporal designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de mayo de 2010, se avocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 12 de julio de 2.010, el alguacil consignó Boleta de Notificación dirigida a la Procuradora General de la República.
El día 19 de octubre de 2010, la abogada Pilar Oberto antes identificada solicitó se dicte sentencia.
Se deja constancia que en la presente causa no hubo consignación del expediente administrativo, el cual se requirió mediante Oficio Nro. 139-2009 de fecha 20 de marzo de 2009 dirigido a la Gerencia de la Aduana Principal de Maracaibo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Ulteriormente, en fecha 18 de enero de 2011, el ciudadano Dr. Rodolfo Antonio Luzardo, en su carácter de Juez Natural se reincorporó a sus funciones.
El 17 de junio de 2011 este Tribunal mediante Resolución numero 190-2011 dicto resolución donde declaró sin Lugar el Recurso interpuesto.
El 12 de agosto de 2008 se libraron las notificaciones de la sentencia definitiva dirigida a la Procuradora General de la Republica, al Gerente de la Aduana Principal de Maracaibo y los apoderados judiciales de la recurrente.
El 9 de mayo de 2012 el Alguacil consignó la notificación dirigida al la Aduana Principal de Maracaibo.
El 24 de enero de 2013 la abogada Pilar Oberto presentó diligencia y solicitó se practiquen las notificaciones de la sentencia número 190-2011 emanada por este Tribunal.
El 20 de febrero de 2013 el Alguacil de este Tribunal consignó la notificación dirigida a la Procuradora General de la Republica.
El 10 de julio de 2013 la abogada Maria Mercedes González en su carácter de apoderada sustituta de la Procuradora General de la Republica consigna poder que acredita su representación
El 10 de julio de 2013 las abogadas Pilar Oberto y Maria Mercedes González, actuando en su carácter de apoderadas judiciales sustitutas de la Procuradora General de la República, diligenció solicitando se practique la notificación de la contribuyente por el procedimiento establecido en el artículo 166 del Código Orgánico Tributario y 233 del Código de Procedimiento Civil.
El 16 de julio de 2013 mediante resolución Nro. 500-2014 este Tribunal ordenó librar cartel de notificación en el diario Vea.
El 4 de noviembre de 2013 la abogada Pilar Oberto presentó diligencia y consignó diario VEA de fecha 24 de octubre de 2013, indicando que en el cuerpo del mismo se encuentra la publicación ordenada por este Tribunal.
El 3 de febrero de 2014, la abogada Pilar Oberto solicita a este Tribunal proceda a dictar el cumplimiento voluntario de la sentencia 190-2011 del 17 de junio de 2011.
El 14 de febrero de 2014 mediante resolución Nro. 053-2014 este tribunal fijo un lapso de diez días para que la sociedad de comercio Internacional de Negocios Andinos C.A proceda efectuar el cumplimiento voluntario de la sentencia 190-2011. Se libró boleta de notificación a la recurrente y Oficio al Procurador General de la Republica.
El 2 de junio de 2014el Alguacil de este tribunal consignó la notificación dirigida al Procurador General de la Republica.
El 11 de marzo de 2015 el Alguacil de este Tribunal consigno la boleta de notificación dirigida a la recurrente en virtud de haber sido imposible la practica de la misma.
El 10 de junio de 2015 la abogada Pilar Oberto en virtud de la exposición del Alguacil de este Tribunal solicita que se libre la notificación a través de un cartel.
Del Abocamiento.
Vista la designación efectuada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 20 de abril de 2015 de la Dra. Helen Nava, titular de la cédula de identidad Nro. 7.793.574 y juramentada el día 29 del mismo mes y año ante la Sala Plena del máximo Tribunal, como Jueza del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, con ocasión de la falta absoluta del titular de este Juzgado Dr. Rodolfo Luzardo Baptista; la mencionada Jueza asume la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter se ABOCA al conocimiento de la causa llevada bajo el expediente Nro. 971-09 de la nomenclatura de este Tribunal.
Consideraciones para decidir
En razón de lo anterior, en aplicación del artículo 333 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014 que reza:
“Los aspectos no regulado en este Capitulo o en otras disposiciones del presente Código se regirán, en cuanto sean aplicables por las normas de Ley de Arbitraje Comercial y el Código de Procedimiento Civil.”


Así mismo el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil señala:
“Cuando por disposiciones de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto de proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicara expresamente el Juez, dándose un termino q no bajara de diez (10) días.
En virtud de lo anterior, y por cuanto del caso de autos se desprende que se han agotado los trámites para practicar la notificación personal del recurrente, este Tribunal provee de conformidad con lo peticionado por la representación fiscal y acuerda que la notificación de la contribuyente “INTERNACIONAL DE NEGOCIOS ANDINOS, C.A (INTERANDINO, C.A)” inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha cuatro (4) de mayo del año dos mil seis (2.006), bajo el N. 34, Tomo 31 A , se practicará mediante la publicación de un aviso, por una sola vez, en el diario VEA, que incluirá mención expresa de este Tribunal y fijara un lapso de diez días despacho para el cumplimiento voluntario, previa la notificación de la recurrente de la sentencia definitiva Nro. 190-2011 del 17 de junio de 2011 emitida por este Tribunal en los términos descrito en el mencionado fallo; dicha notificación surtirá efectos después del quinto día hábil siguiente a que conste en actas la publicación.
Se advierte además, que vencido el lapso supra indicado se entenderá que la recurrente está a derecho y continuará el presente proceso. Líbrese Cartel. Regístrese. Publíquese. Déjese copia de esta Resolución. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de junio del año 2015. Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza

Dra. Helen Nava
La Secretaria,

Abg. Yusmila Rodríguez.
En la misma fecha se dictó y publicó esta resolución interlocutoria, y se registró bajo el Nro. ____________-2015.
La Secretaria