REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Expediente Nro. 1040-09
Cursa ante este Tribunal Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por la abogada Bárbara García, portadora de la cédula de identidad No. 7.761.370, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 40.673, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su carácter de apoderada sustituta de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela contra la contribuyente BOUTIQUE MODAS CLUB, C. A., domiciliada en la calle 78 Dr. Portillo, No. 13ª-38, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-07039123-5.
En fecha 04 de agosto de 2009, este Tribunal admitió la expresada demanda y decretó la intimación de BOUTIQUE MODAS CLUB, C. A., para que pague o demuestre haber pagado a la República Bolivariana De Venezuela la cantidad de Dieciocho Mil Ochocientos Noventa y Seis Bolívares con Treinta y Siete Céntimos (Bs. F. 18.896,37), más las costas procesales las cuales se fijaron en la cantidad de Un Mil Ochocientos Ochenta y Nueve Bolívares con Sesenta y Tres Céntimos (Bs. 1.889,63). En la misma fecha se libró boleta de intimación.
En fecha 11 de noviembre de 2009, el Alguacil del Tribunal consignó original y copia de la intimación dirigida a la contribuyente, por las razones expuestas en dicha exposición. El 01 de febrero de 2010, el abogado Carlos Velásquez, portador de la cédula de identidad No. 7.970.967, actuando en su carácter de Apoderado Sustituto de la Procuradora General de la República, diligenció señalando la persona en la cual se intimaría la contribuyente BOUTIQUE MODAS CLUB, C. A., a los fines de hacer efectiva la misma.
El Tribunal se pronunció en fecha 12 de febrero de 2010, ordenando librar nueva intimación, la cual fue realizada en fecha 15 de julio de 2010, en la persona del ciudadano Jesús Antonio González Barboza, en su carácter de Representante Legal y Presidente de la contribuyente demandada.
El 26 de julio de 2010, el abogado Juan Carlos González Soto, portador de la cédula de identidad No. 12.327.173, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 103.178, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente demandada Boutique Modas Club, C. A., consignó escrito de oposición al Cobro de Créditos Fiscales mediante la vía del Juicio Ejecutivo, consignando planillas de pago.
En fecha 2 de agosto de 2010 este Tribunal dictó Resolución bajo el Nro. 219-2010 declarando Parcialmente con Lugar la oposición presentada por la contribuyente. En fecha 19 de septiembre de 2011 la abogada Bárbara García, suficientemente identificada en actas y actuando en su carácter dicho, diligenció solicitando se ponga en estado de ejecución la Resolución Nro. 219-2010 de fecha 2 de agosto de 2010, en la cual se declaró parcialmente con lugar la oposición presentada por el ciudadano Juan Carlos González Soto, en su condición de representante de la contribuyente demandada.
El 10 de marzo de 2014 este tribunal dictó resolución bajo el Nro. 071-2014 declaró definitivamente firme la Resolución Nro. 219-2010 del 2 de agosto de 2010, y en consecuencia fijó un lapso de diez (10) días de Despacho, para que la demandada Boutique Modas Club, C.A., una vez notificada, efectúe el cumplimiento voluntario.
ABOCAMIENTO
Vista la designación efectuada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 20 de abril de 2015 de la Dra. Helen Nava, titular de la cédula de identidad Nro. 7.793.574 y juramentada el día 29 del mismo mes y año ante la Sala Plena del máximo Tribunal, como Jueza del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, con ocasión de la falta absoluta del titular de este Juzgado Dr. Rodolfo Luzardo Baptista; la mencionada Jueza asume la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter se ABOCA al conocimiento de la causa llevada bajo el expediente Nro. 1040-09 de la nomenclatura de este Tribunal, contentivo de Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo).
ANTECEDENTES
Plantea la representante de la República que en fechas 28 de diciembre de 1998, 06 de junio de 2000, 12 de noviembre de 2007 y 18 de abril de 2008, la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) emitió Resoluciones de Imposición de Sanciones, originadas con ocasión al procedimiento de verificación practicado a la contribuyente Boutique Modas Club, C. A., de las cuales se originaron las obligaciones tributarias que a continuación se indican:
Número de Resoluciones Fecha Tipo de Tributo Monto a Pagar
en Bs. F.
GRTIRZ-DFC-M-000231 28-12-1998 IAE 53,5
RZ-DFC-1012 06-06-2000 ISLR 162
233
RZ-DFC-1014 06-06-2000 IAE 162
RZ-DFC-1015 06-06-2000 IAE 222
RZ-DFC-1017 06-06-2000 IVA 288
144
GRTIRZU-DF-2206-2007-01352 12-11-2007 IVA 94,08
940,80
GRTIRZ-DF-1042-2008-03153 18-04-2008 ISLR 2.300
ISLR 2.300
ISLR 1.150
IVA 230
COT 460
Monto Total en Bs. F. 8.739
Número de Planilla de Liquidación Fecha Concepto Monto
041001247000335 18-01-2002 Multa 309,62
041001226000115 12-01-2005 Multa 728,65
041001226000116 12-01-2005 Multa 1.827,80
041001247000327 12-01-2005 Multa 198,oo
041001247000328 12-01-2005 Multa 198,oo
041001247000329 12-01-2005 Multa 825,oo
041001247000330 12-01-2005 Multa 198,oo
041001248000368 12-01-2005 Multa 123,50
041001225000522 12-01-2005 Multa 308,75
041001225000523 12-01-2005 Multa 308,75
041001225000524 12-01-2005 Multa 617,50
041001227003162 12-01-2005 Multa 123,50
041001225006976 21-11-2007 Multa 940,80
041001225008093 21-05-2008 Multa 2.300,oo
041001225008094 21-05-2008 Multa 1.150,oo
Total a Pagar Bs. F. 10.157,87
Afirma la abogada actora que los actos administrativos anteriormente descritos fueron notificados a la contribuyente, aperturándose ope legis los lapsos previstos por el Código Orgánico Tributario para la interposición los Recursos Jerárquico y Contencioso Tributario, de acuerdo a la fecha de emisión y notificación de los actos administrativos referidos, a objeto de garantizar al contribuyente su derecho a la defensa dentro de la oportunidad legalmente establecida.
Afirma la abogada actora que, encontrándose los actos anteriormente señalados definitivamente firmes, líquidos y exigibles, por cuanto la contribuyente no ejerció ninguno de los recursos establecidos en la ley a los fines de la impugnación de los mismos, siendo los mismos ejecutivos y ejecutorios, solicita se admite la pretensión ejecutiva.
En razón de lo cual, el representante fiscal demanda de la contribuyente BOUTIQUE MODAS CLUB, C. A., el pago de la cantidad de Dieciocho Mil Ochocientos Noventa y Seis Bolívares con Treinta y Siete Céntimos (Bs. F. 18.896,37), por concepto de multas, Impuesto a los Activos Empresariales, Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado, así como las costas procesales que se produzcan de conformidad con lo previsto en el artículo 327 ejusdem.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Tribunal que el Ejecutivo Nacional promulgó (dada la habilitación que le confirió el Poder Legislativo, mediante la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las Materias que se le Delegan -G.O. Nro. 6.112 Ext., 19/11/2013) el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.152 Extraordinario del 18 de noviembre de 2014, que derogó al Código Orgánico Tributario de 2001, tal como lo indica su artículo 348. La norma en referencia, plantea:
“Artículo 348.- Se deroga el Código Orgánico Tributario publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.305, de fecha 17 de octubre de 2001 y todas las disposiciones legales relativas a las materias que regula el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, las cuales estarán regidas únicamente por sus normas y por las leyes a las que éste remita expresamente”.
El mencionado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, previó en su artículo 349 una vacatio legis de noventa (90) días continuos para su entrada en vigencia luego de la respectiva publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, lapso legal que fue cumplido el día 18 de febrero de 2015.
Del análisis de la presente, este Tribunal observa que el mismo trata de una demanda de ejecución de créditos fiscales incoada por la representación en juicio del Fisco Nacional, contra la contribuyente Boutique Modas Club, C.A., conforme al procedimiento establecido en los artículos 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente para el momento de la interposición del presente.
En este sentido, el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, consagra el principio de irretroactividad de la Ley en los siguientes términos:
“Artículo 24. Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.
Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o a la rea” (Negrillas del Tribunal).
El anteriormente citado precepto constitucional, a su vez se encuentra desarrollado en el artículo 8 del Código Orgánico Tributario de 2014, que establece:
“Artículo 8.- Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia. Si no lo establecieran, se aplicarán una vez vencidos los sesenta (60) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Las normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde la entrada en vigencia de la ley, aún en los procesos que se hubieren iniciado bajo el imperio de leyes anteriores.
Ninguna norma en materia tributaria tendrá efecto retroactivo, excepto cuando suprima o establezca sanciones que favorezcan al infractor.
Cuando se trate de tributos que se determinen o liquiden por períodos, las normas referentes a la existencia o a la cuantía de la obligación tributaria regirán desde el primer día del período respectivo del contribuyente que se inicie a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley, conforme al encabezamiento de este artículo”(Negrillas de este Tribunal).
Aunado a lo anterior, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en cuanto a este punto ha establecido en Sentencia Nro. 00477 de fecha 29 de abril de 2015 caso: Automercado Cosmos Fronteras, C.A., que las leyes tributarias entran en vigencia a partir del vencimiento del término que ellas establezcan y, con relación a las leyes adjetivas o de procedimiento, las mismas tendrán aplicación inmediata aun durante los procesos que se encuentren en curso.
Ahora bien, el Código Orgánico Tributario de 2014, suprimió la normativa dispuesta en el Título VI, Capítulo II, titulado “Juicio Ejecutivo” sustituyéndolo por el “Cobro Ejecutivo”, cuya competencia para la ejecución y ejecutoriedad de los actos administrativos es ahora de la Administración Tributaria.
En este sentido, el artículo 290 del Código Orgánico Tributario vigente, establece lo que a continuación se transcribe:
“Artículo 290: El cobro ejecutivo de las cantidades líquidas y exigibles, así como la ejecución de las garantías constituidas a favor del sujeto activo, se efectuará conforme al procedimiento establecido este Capítulo.
La competencia para iniciar e impulsar el mismo y resolver todas sus incidencias, corresponde a la Administración Tributaria.
El procedimiento de cobro ejecutivo no será acumulable a las causas judiciales ni a otros procedimientos de ejecución. Su iniciación o tramitación se suspenderá únicamente en los casos previstos en este Código.
El inicio del procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código, genera de pleno derecho, el pago de un recargo equivalente al diez por ciento (10%) de las cantidades adeudadas por concepto de tributos, multas e intereses, con inclusión de los intereses moratorios que se generen durante el procedimiento de cobro ejecutivo”.
Igualmente el artículo 346 del mencionado Código Tributario establece:
“No son aplicables a la materia tributaria regida por este Código, las disposiciones relativas al procedimiento de ejecución de créditos fiscales establecido en el Código de Procedimiento Civil.
Los juicios ejecutivos que estuvieren pendientes para la fecha de entrada en vigencia de este Código, en los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios, serán remitidos a la Administración Tributaria, para su conclusión definitiva”.
Al respecto la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: Aeropostal Alas de Venezuela, C.A. estableció:
“La norma citada dispone que corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.
Además de todo lo antes explicado, el artículo 346 del Código Orgánico Tributario vigente, prevé lo siguiente:
“Artículo 346. No son aplicables a la materia tributaria regida por este Código, las disposiciones relativas al procedimiento de ejecución de créditos fiscales establecido en el Código de Procedimiento Civil.
Los juicios ejecutivos que estuvieren pendientes para la fecha de entrada en vigencia de este Código, en los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios, serán remitidos a la Administración Tributaria, para su conclusión definitiva”.
En atención a la disposición antes transcrita, la cual ordena remitir a la Administración Tributaria todos los juicios ejecutivos que estuvieren pendientes a la fecha de entrada en vigencia del Código Orgánico Tributario publicado el 18 de noviembre de 2014, así como haber conferido a ésta la “competencia” para iniciar, impulsar y resolver todas sus incidencias, en el cobro ejecutivo de las cantidades líquidas y exigibles; esta Máxima Instancia ordena el envío del expediente judicial a la oficina administrativa de la cual emitió el acto, a saber, la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines legales consiguientes.
De igual modo se ordena expedir copia certificada de la presente sentencia para la Gerencia General de Servicios Jurídicos, adscrita al Servicio Autónomo antes mencionado. Así se declara”.
En razón de las normas citadas y tomando en consideración el criterio jurisprudencial anteriormente trascrito, que establece la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, declara la FALTA DE JURISDICCION en la presente causa. Así se declara.
En consecuencia, se ordena remitir las actas integradoras del presente expediente a la Gerencia General de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines de su ejecución.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, en el Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por la Republica en contra de la contribuyente BOUTIQUE MODAS CLUB, C.A., DECLARA:
1.- LA FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, contentiva del Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) incoado por la abogada Bárbara García, portadora de la cédula de identidad No. 7.761.370, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 40.673, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su carácter de apoderada sustituta de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela contra la contribuyente BOUTIQUE MODAS CLUB, C. A., domiciliada en la calle 78 Dr. Portillo, No. 13ª-38, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-07039123-5.
2.- Se ordena remitir las actas integradoras del presente expediente a la Gerencia General de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines de su ejecución.
3. No hay condenatoria en costas, en razón del carácter de este fallo.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). Año: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza,
Dra. Helen Nava. La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez
En la misma fecha se dictó y publicó este fallo interlocutorio y se libro oficio bajo el Nro. ________- 2015 dirigido al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
La Secretaria,
Resolución Nro. _______ - 2015.-
HN/mtdlr.-
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