REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA


Expediente Nro. 890-08
Cursa ante este Tribunal Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto en fecha 08 de noviembre de 2006, por el abogado GERARDO ENRIQUE LUZARDO CALDERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.644, actuando en su condición de apoderado sustituto de la República Bolivariana de Venezuela contra la contribuyente ARMERÍA 357, C.A., domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nro. 11, Tomo 8-A, en fecha 11 de junio de 1991, y en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-07051649-6.
El 26 de marzo de 2008, el Tribunal dictó auto en donde requiere al abogado representante de la República, subsane las fallas existentes en el libelo de demanda, por cuanto no especifica el monto demandado por concepto de multas, ni el monto demandado por concepto de intereses. Dicho requerimiento fue subsanado por el abogado Gerardo Enrique Luzardo Caldera en fecha 14 de abril de 2008.
Admitida la demanda, se decretó la intimación de la contribuyente ARMERÍA 357, C.A., para que apercibida de ejecución y en el lapso de cinco (5) días de despacho a partir de que conste en actas su intimación, pague o demuestre haber pagado a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA la cantidad de Once Mil Setecientos Dieciséis Bolívares Con Noventa y Siete Céntimos (Bs. F. 11.716,97), que le reclama la República, más las costas procesales las cuales se fijaron en la cantidad de Mil Ciento Setenta y Un Bolívares Con Setenta Céntimos (Bs. F. 1.171,70).
En fecha 19 de junio de 2008, este Juzgado decretó medida ejecutiva de embargo sobre bienes muebles y derechos propiedad de la contribuyente. En la misma fecha, se libró despacho y oficio, correspondiendo la comisión al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Lossada, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. No hay constancia en actas de las resultas de dicha comisión.
En fecha 31 de julio de 2008, el ciudadano Rafael Mogollón, portador de la cédula de identidad Nro. 1.698.472, en su carácter de Gerente General de la contribuyente anteriormente señalada, asistido por el abogado Jorge Alberto Ferrero Albert, portador de la cédula de identidad Nro. 3.312.256, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 11057, consignó escrito junto al cual anexó copias simples de planillas de pago, del Registro de Comercio de la contribuyente y poder en el cual consta el carácter con el que actúa dicho Gerente General.
En fecha 01 de agosto de 2008, el ciudadano Álvaro Ramírez, portador de la cédula de identidad Nro. 4.747.362, en su carácter de Presidente de la contribuyente Armería 357, C.A., confirió poder Apud Acta a los abogados Jorge Alberto Ferrero, anteriormente identificado, y Ely Ramón Leal González, portador de la cédula de identidad No. 13.932.178.
En fecha 05 de agosto de 2008, el abogado Jorge Alberto Ferrero Albert, actuando en su condición de apoderado de la contribuyente Armería 357, C.A., consignó copia de cuatro (04) planillas de pago, y solicitó se revoque la medida dictada, por cuanto su representada pagó las cantidades adeudadas; alegando que no aparece en autos que el representante de la República haya confirmado mediante el uso del Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT), el monto de lo realmente adeudado por la contribuyente Armería 357, C.A.
El 12 de diciembre de 2008 mediante Resolución Nro. 345-2008 este Tribunal declaró parcialmente con lugar la oposición presentada por la contribuyente. En fecha 12 de febrero de 2009 el abogado Jorge Ferrero por la contribuyente presentó escrito.
En fecha 20 de abril de 2009 este Tribunal dictó Resolución bajo el Nro. 074-2009 donde declaro firme la sentencia dictada el 12 de diciembre de 2008.
ABOCAMIENTO
Vista la designación efectuada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 20 de abril de 2015 de la Dra. Helen Nava, titular de la cédula de identidad Nro. 7.793.574 y juramentada el día 29 del mismo mes y año ante la Sala Plena del máximo Tribunal, como Jueza del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, con ocasión de la falta absoluta del titular de este Juzgado Dr. Rodolfo Luzardo Baptista; la mencionada Jueza asume la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter se ABOCA al conocimiento de la causa llevada bajo el expediente Nro. 628-06 de la nomenclatura de este Tribunal, contentivo de Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo).
ANTECEDENTES
Plantea el representante de la República que en fecha 11 de noviembre de 2004, la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) del Ministerio de Finanzas emitió las Resoluciones de Imposición de Sanción con ocasión al procedimiento de verificación practicado a la contribuyente anteriormente señalada, las cuales se identifica a continuación:
Siglas y Números de la Resolución Fecha de Emisión
RZ-DF-4045007644



11-11-2004
RZ-DF-4045007645
RZ-DF-4045007646
RZ-DF-4045007647
RZ-DF-4045007648
RZ-DF-4045007649
RZ-DF-4045007650
RZ-DF-4045007651

Siglas y Números de la Resolución Fecha de Emisión
RZ-DF-4045007652














11-11-2004
RZ-DF-4045007653
RZ-DF-4045007654
RZ-DF-4045007655
RZ-DF-4045000491
RZ-DF-4045001533
RZ-DF-4045001534
RZ-DF-4045001535
RZ-DF-4045001536
RZ-DF-4045001537
RZ-DF-4045001538
RZ-DF-4045001539
RZ-DF-4045001540
RZ-DF-4045001541
RZ-DF-4045001542
RZ-DF-4045001543
RZ-DF-4045001544
RZ-DF-4045001545
RZ-DF-4045001546
RZ-DF-4045001547
RZ-DF-4045001548
RZ-DF-4045001549
RZ-DF-4045001550
RZ-DF-4045001558
RZ-DF-4045001559
RZ-DF-4045001560
RZ-DF-4045001561
RZ-DF-4045001562
RZ-DF-4045001563
RZ-DF-4045001564
RZ-DF-4045001565
RZ-DF-4045001566
RZ-DF-4045001567
RZ-DF-4045001568
RZ-DF-4045001569

Asimismo, señala el abogado actor que posteriormente el 15 de febrero de 2005 los representantes de la contribuyente interpusieron por ante la División Jurídica Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) del Ministerio de Finanzas, escrito contentivo de Recurso Jerárquico contra los actos administrativos que sustentan las obligaciones tributarias descritas en las planillas de liquidación emanadas por concepto de multas e intereses moratorios que constituyen el objeto del presente procedimiento.
En fecha 31 de enero de 2006, señala el abogado actuante, el referido Recurso fue resuelto mediante Resolución GRTIRZ-DJT-CRJ-EB-2006-0137, la cual fue notificada el 20 de febrero de 2006, en la persona de la ciudadana Rusinis Arroyo, portadora de la cédula de identidad No. 12.217.518, en su carácter de Secretaria de la mencionada contribuyente, donde la Administración Tributaria resolvió declarar Parcialmente con Lugar el mencionado recurso, modificando las obligaciones tributarias relativas a este procedimiento, las cuales quedaron establecidas de la siguiente manera:

No. de Planilla de Liquidación
Fecha
Concepto Monto a Pagar por Concepto de Multa e Intereses Moratorios en Bs.
04-10-01-2-38-007644 11-11-2004 Intereses Moratorios 981.345,89
04-10-01-2-38-007645 11-11-2004 Intereses Moratorios 674.935,01
04-10-01-2-38-007646 11-11-2004 Intereses Moratorios 32.913,67
04-10-01-2-38-007647 11-11-2004 Intereses Moratorios 1.814.849,99
04-10-01-2-38-007648 11-11-2004 Intereses Moratorios 1.687.373,14
04-10-01-2-38-007649 11-11-2004 Intereses Moratorios 26.359,12
04-10-01-2-38-007650 11-11-2004 Intereses Moratorios 1.568.440,50
04-10-01-2-38-007651 11-11-2004 Intereses Moratorios 427.553,17
04-10-01-2-38-007652 11-11-2004 Intereses Moratorios 450.713,03
04-10-01-2-38-007653 11-11-2004 Intereses Moratorios 1.146.096,27
04-10-01-2-38-007654 11-11-2004 Intereses Moratorios 1.828.864,70
04-10-01-2-38-007655 11-11-2004 Intereses Moratorios 64.523,oo
04-10-01-2-31-000491 11-11-2004 Multa 308.750,oo
04-10-01-2-28-014158 11-11-2004 Multa 61.750,oo
04-10-01-2-28-014159 11-11-2004 Multa 25.000,oo
04-10-01-2-28-014160 11-11-2004 Multa 61.750,oo
04-10-01-2-28-014161 11-11-2004 Multa 61.750,oo
04-10-01-2-28-014162 11-11-2004 Multa 61.750,oo
04-10-01-2-28-014163 11-11-2004 Multa 61.750,oo
04-10-01-2-28-014164 11-11-2004 Multa 61.750,oo
04-10-01-2-28-014165 11-11-2004 Multa 61.750,oo
04-10-01-2-28-014166 11-11-2004 Multa 61.750,oo
04-10-01-2-28-014167 11-11-2004 Multa 61.750,oo
04-10-01-2-28-014168 11-11-2004 Multa 61.750,oo
04-10-01-2-28-014169 11-11-2004 Multa 61.750,oo
Total 11.716.968,49

Afirma el abogado actor que en fecha 07 de enero de 2008 se notificó escrito de Intimación de Pago de Derechos Pendientes No. SNAT-INTI-GRTI-RZU-DJT-CCJ-EU-2007-314 de fecha 12 de noviembre de 2007, en la persona del ciudadano Rafael Mogollón, portador de la cédula de identidad No. 1.698.472, en su carácter de Gerente de la contribuyente.
En razón de lo cual, el representante fiscal demanda de la contribuyente Armería 357, C.A., el pago de Once Mil Setecientos Dieciséis Bolívares con Noventa y Siete Céntimos (Bs. F. 11.716,97), así como los intereses moratorios conforme el artículo 66 del Código Orgánico Tributario y las costas procesales que se produzcan de conformidad con lo previsto en el artículo 327 ejusdem.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Tribunal que el Ejecutivo Nacional promulgó (dada la habilitación que le confirió el Poder Legislativo, mediante la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las Materias que se le Delegan -G.O. Nro. 6.112 Ext., 19/11/2013) el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.152 Extraordinario del 18 de noviembre de 2014, que derogó al Código Orgánico Tributario de 2001, tal como lo indica su artículo 348. La norma en referencia, plantea:
“Artículo 348.- Se deroga el Código Orgánico Tributario publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.305, de fecha 17 de octubre de 2001 y todas las disposiciones legales relativas a las materias que regula el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, las cuales estarán regidas únicamente por sus normas y por las leyes a las que éste remita expresamente”.
El mencionado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, previó en su artículo 349 una vacatio legis de noventa (90) días continuos para su entrada en vigencia luego de la respectiva publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, lapso legal que fue cumplido el día 18 de febrero de 2015.
Del análisis de la presente, este Tribunal observa que el mismo trata de una demanda de ejecución de créditos fiscales incoada por la representación en juicio del Fisco Nacional, contra la contribuyente ARMERÍA 357, C.A. conforme al procedimiento establecido en los artículos 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente para el momento de la interposición del presente.
En este sentido, el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, consagra el principio de irretroactividad de la Ley en los siguientes términos:
“Artículo 24. Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.
Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o a la rea” (Negrillas del Tribunal).
El anteriormente citado precepto constitucional, a su vez se encuentra desarrollado en el artículo 8 del Código Orgánico Tributario de 2014, que establece:
“Artículo 8.- Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia. Si no lo establecieran, se aplicarán una vez vencidos los sesenta (60) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Las normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde la entrada en vigencia de la ley, aún en los procesos que se hubieren iniciado bajo el imperio de leyes anteriores.
Ninguna norma en materia tributaria tendrá efecto retroactivo, excepto cuando suprima o establezca sanciones que favorezcan al infractor.
Cuando se trate de tributos que se determinen o liquiden por períodos, las normas referentes a la existencia o a la cuantía de la obligación tributaria regirán desde el primer día del período respectivo del contribuyente que se inicie a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley, conforme al encabezamiento de este artículo”(Negrillas de este Tribunal).
Aunado a lo anterior, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en cuanto a este punto ha establecido en Sentencia Nro. 00477 de fecha 29 de abril de 2015 caso: Automercado Cosmos Fronteras, C.A., que las leyes tributarias entran en vigencia a partir del vencimiento del término que ellas establezcan y, con relación a las leyes adjetivas o de procedimiento, las mismas tendrán aplicación inmediata aun durante los procesos que se encuentren en curso.
Ahora bien, el Código Orgánico Tributario de 2014, suprimió la normativa dispuesta en el Título VI, Capítulo II, titulado “Juicio Ejecutivo” sustituyéndolo por el “Cobro Ejecutivo”, cuya competencia para la ejecución y ejecutoriedad de los actos administrativos es ahora de la Administración Tributaria.
En este sentido, el artículo 290 del Código Orgánico Tributario vigente, establece lo que a continuación se transcribe:
“Artículo 290: El cobro ejecutivo de las cantidades líquidas y exigibles, así como la ejecución de las garantías constituidas a favor del sujeto activo, se efectuará conforme al procedimiento establecido este Capítulo.
La competencia para iniciar e impulsar el mismo y resolver todas sus incidencias, corresponde a la Administración Tributaria.
El procedimiento de cobro ejecutivo no será acumulable a las causas judiciales ni a otros procedimientos de ejecución. Su iniciación o tramitación se suspenderá únicamente en los casos previstos en este Código.
El inicio del procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código, genera de pleno derecho, el pago de un recargo equivalente al diez por ciento (10%) de las cantidades adeudadas por concepto de tributos, multas e intereses, con inclusión de los intereses moratorios que se generen durante el procedimiento de cobro ejecutivo”.
Igualmente el artículo 346 del mencionado Código Tributario establece:
“No son aplicables a la materia tributaria regida por este Código, las disposiciones relativas al procedimiento de ejecución de créditos fiscales establecido en el Código de Procedimiento Civil.
Los juicios ejecutivos que estuvieren pendientes para la fecha de entrada en vigencia de este Código, en los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios, serán remitidos a la Administración Tributaria, para su conclusión definitiva”.
Al respecto la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: Aeropostal Alas de Venezuela, C.A. estableció:
“La norma citada dispone que corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.
Además de todo lo antes explicado, el artículo 346 del Código Orgánico Tributario vigente, prevé lo siguiente:
“Artículo 346. No son aplicables a la materia tributaria regida por este Código, las disposiciones relativas al procedimiento de ejecución de créditos fiscales establecido en el Código de Procedimiento Civil.
Los juicios ejecutivos que estuvieren pendientes para la fecha de entrada en vigencia de este Código, en los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios, serán remitidos a la Administración Tributaria, para su conclusión definitiva”.
En atención a la disposición antes transcrita, la cual ordena remitir a la Administración Tributaria todos los juicios ejecutivos que estuvieren pendientes a la fecha de entrada en vigencia del Código Orgánico Tributario publicado el 18 de noviembre de 2014, así como haber conferido a ésta la “competencia” para iniciar, impulsar y resolver todas sus incidencias, en el cobro ejecutivo de las cantidades líquidas y exigibles; esta Máxima Instancia ordena el envío del expediente judicial a la oficina administrativa de la cual emitió el acto, a saber, la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines legales consiguientes.
De igual modo se ordena expedir copia certificada de la presente sentencia para la Gerencia General de Servicios Jurídicos, adscrita al Servicio Autónomo antes mencionado. Así se declara”.
En razón de las normas citadas y tomando en consideración el criterio jurisprudencial anteriormente trascrito, que establece la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, declara la FALTA DE JURISDICCION en la presente causa. Así se declara.
En consecuencia, se ordena remitir las actas integradoras del presente expediente a la Gerencia General de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines de su ejecución.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, en el Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por la Republica en contra de la contribuyente ARMERÍA 357, C.A., DECLARA:
1.- LA FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, contentiva del Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) incoado por el abogado GERARDO ENRIQUE LUZARDO CALDERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.644, actuando en su condición de apoderado sustituto de la República Bolivariana de Venezuela contra la contribuyente ARMERÍA 357, C.A., domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nro. 11, Tomo 8-A, en fecha 11 de junio de 1991, y en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-07051649-6.
2.- Se ordena remitir las actas integradoras del presente expediente a la Gerencia General de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines de su ejecución.
3. No hay condenatoria en costas, en razón del carácter de este fallo.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los once (11) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). Año: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Jueza,

Dra. Helen Nava. La Secretaria

Abog. Yusmila Rodríguez


En la misma fecha se dictó y publicó este fallo interlocutorio y se libro oficio bajo el Nro. ________- 2015 dirigido al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

La Secretaria,



Resolución Nro. _______ - 2015.-
HN/mtdlr.-