REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Expediente No. 1630-14
Admisión de Pruebas

Visto el escrito de Promoción de Pruebas, constante de un (1) folio útil, presentado en fecha 3 de junio de 2015, por el abogado Eudo José Troconiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.484, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LENIN ANDERSON VERA VIRLA, portadora de la cedula de identidad Nro. 12.695.049 según consta en poder apud acta que riela en el folio cincuenta y siete (57) del expediente judicial, contra la Resolución identificada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DF72013/ISLR/ 01394/06 de fecha 30-8-2013 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Ahora bien, no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 277 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014 y siendo hoy el último de los tres (3) días para providenciarlas, este Tribunal pasa a resolver sobre su admisión en la siguiente forma:
PRIMERO: Dejando a salvo su consideración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 276 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, en concordancia con el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, se ADMITE la invocación al principio a la comunidad de las pruebas, a la que se contrae el particular primero del escrito de promoción de pruebas de la recurrente
SEGUNDO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 276 y 277 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes las Pruebas Documentales, promovidas en los particulares segundo, tercero, cuarto quinto y sexto del escrito de promoción de pruebas.
Aún cuando esta decisión sale a término, se ordena notificar al Procurador General de la República de la presente resolución. Y a los fines de preservar la certeza jurídica dentro del proceso, el Tribunal advierte que en el día hábil de despacho siguiente a la constancia en actas de la notificación del Procurador General de la Republica, se iniciará el lapso de ocho (8) días de despacho para considerarse consumada la notificación del mismo, la Procuradora General de la República, luego de lo cual empezará a transcurrir el lapso de evacuación de pruebas, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica.


La Jueza,

Dra. Helen Nava
La Secretaria,

Abg. Yusmila Rodríguez
En la misma fecha se dictó resolución Nro______________2015 y se libró el oficio de notificación Nro.____________2015 dirigido al Procurador General de la Republica.
La Secretaria,

Abg. Yusmila Rodríguez