REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, tres (03) de junio de dos mil quince (2015).-
Años: 205º y 156º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2015-000079
PARTE ACTORA: ALI JOSÉ BEJARANO MÁRQUEZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARÍA GABRIELA MARTÍNEZ MORENO, MARÍA CECILIA MANRIQUE, FRANCYS LÒPEZ y OTROS.
PARTE DEMANDADA: MEDI TAWIL FARMACIA 4 DE MAYO, C.A.
ASISTIDO POR EL ABOGADO: JUAN VICENTE DUQUE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, tres (03) de junio de dos mil quince (2015), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2015-000079, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano ALI JOSÉ BEJARANO MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.143.954, debidamente representado por su Apoderada Judicial Abogada FRANCYS LÓPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 166.215, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, de fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil quince (2015), quedando anotado bajo el Nº 29, Tomo 32 de los libros de autenticaciones llevado por ese despacho, el cual corre inserto en original en el presente expediente; y por la parte demandada MEDI TAWIL FARMACIA 4 DE MAYO, C.A., comparece la ciudadana EMILIA NAHHAS ASLAM, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.828.375, en su carácter de Representante de la demandada según se evidencia de Registro autenticadaza ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 04-12-2003, anotado bajo el Nº 68, Tomo 38-A, asistido por el Abogado JUAN VICENTE DUQUE, en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 139.642.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, ambas partes convienen en celebrar el presente acuerdo: La representación judicial de la parte demandada, reconoce la relación laboral, el cargo desempeñado por el trabajador, el salario alegado y el tiempo de servicio prestado para la demandada, por lo que los fines de dar por terminado el presente asunto las partes convienen en mutuas y recíprocas concesiones, y en tal sentido, el Apoderado Judicial de la parte demandada, antes identificado, ofrece pagar al actor la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 43.556,70), por cuanto el trabajador recibió la suma de Dos Mil Trescientos Bolívares (Bs. 2.300,oo), por concepto de adelanto de prestaciones sociales; cantidad que será pagada de la siguiente manera: En fecha 03/07/2015, la suma de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,oo); en fecha 03/08/2015, la suma de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,oo), en fecha 03/09/2015, la suma de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,oo), en fecha 03/10/2015, la suma de Trece Quinientos Cincuenta y Seis Mil Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 13.556,70) monto que comprende todos los conceptos demandados por el extrabajador, los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos. Presente el demandante de autos, con la asistencia jurídica de su apoderada judicial, declara que acepta el monto ofrecido por la representación judicial de la parte demandada en los términos expuestos por ésta; manifestando que una vez que realice el cobro efectivo de la ultima de las cuotas acordadas en las fechas establecidas, nada quedará a deberle la empresa demandada por los conceptos y montos reclamados, ni por ningún otro concepto derivado de la terminación de la relación laboral que los unió. Ambas partes convienen que la falta de pago de una, o cualquiera de las cuotas acordadas, dará derecho al trabajador a solicitar la ejecución del presente acuerdo y el cálculo de los intereses de mora y la corrección monetaria, conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.-
EL JUEZ,
Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.
FHV/jrm.-
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