REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, dos (02) de junio de dos mil quince (2015).-
Año: 205º y 156º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2015-000075
PARTE ACTORA: FRANCISCO JOSE ALFONZO HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SIMON EDUARDO PALMA AVILAN
PARTE DEMANDADA: CIUDAD MARGARITA, C.A.
APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS MILANO MONTAÑO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy dos (02) de junio de dos mil quince (2015), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), encontrándose ambas partes presentes en esta sala de audiencias, quienes solicitan se adelante la celebración de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2015-000075, la cual estaba fijada para el día 15-06-2015, a las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.); este Tribunal, por cuanto la solicitud no es contraria a derecho, acuerda de conformidad y a tales efectos, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNANDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte demandante, el Abogado SIMON EDUARDO PALMA AVILAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.725, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano FRANCISCO JOSE ALFONZO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.655.537, según se evidencia de documento poder debidamente otorgado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar del estado Nueva Esparta, en fecha diecisiete (17) de abril de dos mil quince (2015), el cual quedó anotado bajo el N° 53, Tomo 44 de los Libros de autenticaciones respectivos; De igual forma comparecen, el Abogado JESUS MILANO MONTAÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.627, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa CIUDAD MARGARITA, C.A., según se evidencia de documento poder debidamente otorgado ante la Notaría Pública Primera de Puerto Ordaz, en fecha doce (12) de junio de dos mil catorce (2014), el cual quedó anotado bajo el N° 67, Tomo 35-A de los Libros de autenticaciones respectivos.
Una vez discutidos los puntos controvertidos la parte demandada reconoce la relación laboral y demás conceptos reclamados, así mismo, desconoce Bono Nocturno reclamado, y a los fines de dar por terminado el presente litigio, ofrece cancelare al actor la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 45.000,00), monto el cual será cancelado en este acto mediante cheque N° 49867914, del Banco Banesco, de fecha 29-05-2015, por la cantidad de Bs. 45.000,00, a nombre del ciudadano FRANCISCO ALFONZO H.
El Apoderado Judicial del ciudadano FRANCISCO JOSÉ ALFONZO HERNÁNDEZ, en nombre y representación de su poderdante acepta el ofrecimiento realizado por la representación judicial de la empresa demandada CIUDAD MARGARITA, C.A., y expone que una vez hecho efectivo el cheque ante descrito, la empresa demandada no quedara a deberle a su representado por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió así mismo, ambas partes declaran que el incumplimiento del presente acuerdo dará derecho al actor a solicitar la ejecución del mismo.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo, se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.-
EL JUEZ,
Dr. FIDEL HERNANDEZ.-
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. PAULA DÍAZ MALAVER
FH/jmf.-
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