REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete (17) de junio de 2015
Año: 205º y 156º

ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2015-000088
PARTE ACTORA: ZACHA DEL CARMEN ILAEZA ARAQUE y ADILIO LEONER PÉREZ OLIVARES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LIGIA GARAVITO, SAILE ALVAREZ GARAVITO, CARLOS ALVAREZ LEAL, REINALDO ELIAS ALVAREZ, LIGIA GARAVITO, SAILE ALVAREZ GARAVITO, CARLOS ALVAREZ LEAL, REINALDO ELIAS ALVAREZ, LIGIA GARAVITO, SAILE ALVAREZ GARAVITO, CARLOS ALVAREZ LEAL, REINALDO ELIAS ALVAREZ y LIGIA GARAVITO, SAILE ALVAREZ GARAVITO, CARLOS ALVAREZ LEAL, REINALDO ELIAS ALVAREZ
PARTE DEMANDADA: BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: POELLY SUÁREZ, DANIEL ÁVILA AGUILERA, CRISTINA CIANCIA ANGEMARI, HILDA DURÁN TORO, BERTHA ELENA GUZMÁN y LUISA ANGÉLICA ORSINI
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, diecisiete (17) de junio 2015, siendo las 09:45 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2015-000088, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, presidido por la Jueza GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el Abogado REINALDO ELÍAS ÁLVAREZ ABOUHAMAD, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 81.446, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos ZACHA DEL CARMEN ILAEZA ARAQUE y ADILIO LEONER PÉREZ OLIVARES, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.486.740 y 13.254.869, respectivamente, carácter éste que se evidencia de poder apud- acta presentado por ante el Coordinador de Secretaría en fecha 22-04-2015, el cual corre inserto en autos; y, por la demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. comparece la Abogada HILDA DURÁN TORO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 89.714, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta, de fecha 02-04-2014, anotado bajo el Nº 56, Tomo 106-A de los Libros de Autenticaciones llevados por dicho Despacho.
Iniciada la prolongación de la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La parte co-demandante, ciudadanos ZACHA DEL CARMEN ILAEZA ARAQUE y ADILIO LEONER PÉREZ OLIVARES, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.486.740 y 13.254.869, respectivamente, alegaron en su escrito libelar que prestaron su servicio en beneficio de la ORGANIZACIÓN BANESCO, conformada por las empresas: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., BANESCO BANCO HIPOTECARIO, C.A., BANESCO BANCO CASA DE BOLSAS, C.A., BANESCO SEGUROS, C.A., CAJA FAMILIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., los cuales ingresaron en el siguiente orden: 01-12-2004 y 14-09-1998, respectivamente; ostentando el primero el cargo de GERENTE DE NEGOCIOS BANCA PRIVADA y el segundo SUB-GERENTE DE NEGOCIOS; devengando los salarios diarios normal que a continuación se detallan: Bs. 1.202,90, y Bs. 553,45; en el orden indicado, y un último salario integral de Bs. 1.690,74 y Bs. 784,05; respectivamente. Cargos que desempeñaron hasta las fechas:
• ZACHA DEL CARMEN ILAEZA ARAQUE: 04-06-2014, por renuncia, configurándose un tiempo de prestación de servicio de nueve (09) años, once (11) meses y veintiocho (28) días.-
• ADILIO LEONER PÉREZ OLIVARES: 04-12-2014, por despido injustificado, configurándose un tiempo de prestación de servicio de dieciséis (16) años, dos (02) meses y veintiún (21) días.-
En virtud a lo anterior, procedieron a demandar como en efecto lo hicieron, los siguientes conceptos:
• ZACHA DEL CARMEN ILAEZA ARAQUE: Prestación de Antigüedad; Intereses sobre prestación de antigüedad; días adicionales; Incidencia de la parte variable del salario sobre los días sábado, domingo y feriados; Diferencia por concepto de aporte patronal al fondo o caja de ahorros, Utilidades Convencionales en concordancia con lo dispuesto en la cláusula Nº 23 de la Convención Colectiva de Trabajo (periodos 2008-2011); Vacaciones y Bono Vacacional en concordancia con lo dispuesto en la cláusula Nº 24 de la Convención Colectiva de Trabajo (periodos 2008-2009 al 2011-2012); cuyos montos se dan enteramente por reproducidos, para un total demandado de Bs. 1.336.177,13, en virtud que recibió por concepto de pago de liquidación la cantidad de Bs. 106.808,36.-
• ADILIO LEONER PÉREZ OLIVARES: Prestación de Antigüedad; Intereses sobre prestación de antigüedad; días adicionales; Incidencia de la parte variable del salario sobre los días sábado, domingo y feriados; Diferencia por concepto de aporte patronal al fondo o caja de ahorros, Utilidades Convencionales en concordancia con lo dispuesto en la cláusula Nº 23 de la Convención Colectiva de Trabajo (periodos 2011 y 2012, fracción 2013); Vacaciones y Bono Vacacional en concordancia con lo dispuesto en la cláusula Nº 24 de la Convención Colectiva de Trabajo (periodos 2011-2012 y 2012-2013); diferencia por Indemnización art. 92 LOTTT; cuyos montos se dan enteramente por reproducidos; para un total a demandar de Bs. 1.020.051,17, en virtud que recibió por concepto de pago de liquidación la cantidad de Bs. 409.486,13.-
SEGUNDA: La parte demandada, representada por su apoderada judicial, antes identificada, declara que reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio, los cargos desempeñados por los codemandantes, y los montos cancelados por su representada por concepto de pago de liquidación, detallados en la cláusula primera. Sin embargo, desconoce los montos demandados por concepto de: Prestación de Antigüedad; Intereses sobre prestación de antigüedad; días adicionales; Incidencia de la parte variable del salario sobre los días sábado, domingo y feriados; Diferencia por concepto de aporte patronal al fondo o caja de ahorros, Utilidades Convencionales en concordancia con lo dispuesto en la cláusula Nº 23 de la Convención Colectiva de Trabajo; Vacaciones y Bono Vacacional en concordancia con lo dispuesto en la cláusula Nº 24 de la Convención Colectiva de Trabajo. No obstante que las partes mantienen las posiciones indicadas en las cláusulas anteriores, con el objeto de ponerle fin al presente juicio, extinguir en todas y cada una de sus partes las pretensiones objeto de la demanda, así como todas las obligaciones que pudiera tener la demandada para con los actores, después de haber examinado las pretensiones de los actores y los rechazos de la demandada, haciéndose recíprocas concesiones acordaron por esta vía transaccional para dar por terminados total y definitivamente en todas sus partes los conceptos señalados en el presente documento y todos aquellos discriminados en el libelo de demanda, así como cualesquiera otros que pudieren existir a favor de los actores y en el interés común de las partes de poner fin al presente litigio de cobro de diferencia de prestaciones sociales, y sin que ello signifique en modo alguno que la demandada acepte los argumentos de los actores o convenga en las indemnizaciones reclamadas, las partes haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional como monto definitivo que le pueda corresponder a los actores, las siguientes cantidades:
• ZACHA DEL CARMEN ILAEZA ARAQUE: la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 975.409,30).-
• ADILIO LEONER PÉREZ OLIVARES: la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 754.837,86)
Cantidades dinerarias que comprenden todos los conceptos, beneficios, e indemnizaciones que pudieran corresponderle con ocasión a la relación laboral que sostuvieron con la demandada, y comprende todos los conceptos reclamados al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle a los actores derivado de la relación laboral antes referida.
Dichas cantidades se compromete pagarlas por ante la sede de este Juzgado en fecha 25 de junio de 2015.-
TERCERA: Presente el apoderado judicial de la parte codemandante, declara que acepta el monto ofrecido por la representación judicial de la parte demandada para sus representados en los términos expuestos por ésta; manifestando que una vez sea pagada la totalidad del monto acordado, la demandada nada más le queda a deber por ningún concepto relacionado con sus contratos o relación de trabajo, ni por la terminación del mismo y además reconocen y aceptan que el pago aquí acordado constituye un arreglo total y definitivo, en el cual están incluidos de manera expresa los conceptos aquí señalados.
CUARTA: Ambas partes convienen que la falta de pago en la oportunidad acordada dará derecho a los trabajadores a solicitar la ejecución inmediata del presente acuerdo y en consecuencia el cálculo de los intereses de mora y la corrección monetaria, conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de los escritos de pruebas promovidos por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZA.,


Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

Abg. ZAIDA CAMEJO.
GMC/lv.-