REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diez (10) de junio de dos mil quince (2015)
Año: 205º y 156º
ASUNTO Nº OP02-L-2015-000032
Visto que concluida la Prolongación de la Audiencia Preliminar en fecha primero (01) de junio de dos mil quince (2015), y visto el escrito de contestación de la demanda de fecha 04-06-2015, suscrito por el abogado EDUARDO LUJÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.857, en su carácter de apoderado judicial de la empresa TRATTORIA LA ROMANA, C.A.; en consecuencia, se ordena remitir el expediente Nº OP02-L-2015-000032, al Tribunal de Juicio competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese el oficio respectivo.-
LA JUEZ.,
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.-
LA SECRETARIA.
GMC/lv.-