REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Tres (03) de Junio de dos mil Quince
205º y 156º

ASUNTO: VP21-L-2015-000237

Parte Actora: SAUL OSVALDO VASQUEZ TUDARES, Venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad número V- 20.622.128, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Apoderada judicial
de la parte actora: SIMON GOTERA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 141.647.

Parte Demandada: CABLE Y SERVICIOS, C.A. domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Abogado asistente
de la parte demandada: RICARDO GORDONES inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.258.

Parte Demandada Solidaria: CORPORACIÓN TELEMIC, C.A. domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: ANA FERRER inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.740.

Motivo: Cobro de prestaciones sociales

Hoy, 03 de Junio de 2015, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, dada la solicitud realizada por las partes de adelantar la presente audiencia, compareció el ciudadano SAUL OSVALDO VASQUEZ TUDARES, titular de la cédula de identidad número V- 20.622.128, parte demandante, quien se encuentra representado por el abogado en ejercicio SIMON GOTERA inscrito en el inpreabogado bajo el número 141.647, así como el ciudadano OSLAN JOSE URRIBARRI SUAREZ titular de la cédula de identidad número V- 5.718.511 en su condición de presidente de la empresa CABLE Y SERVICIOS C.A., tal como se encuentra acreditado en las actas respectivas, quien se encuentra asistido por el abogado en ejercicio RICARDO GORDONES inscrito en el inpreabogado bajo el número 85.258 y la abogada en ejercicio ANA FERRER inscrita en el inpreabogado bajo el número 56.740, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada CORPORACIÓN TELEMIC, C.A., tal como se encuentra acreditado en las actas respectivas. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el apoderado judicial de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa CABLE Y SERVICIOS C.A. ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de QUINIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 570.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de terminación de las relaciones jurídicas que existieron entre el demandante y la contratista y todos los conceptos reclamados, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque no endosable número 73000245, librado en contra de la entidad financiera BANCO BOD de fecha: 02-06-2015 a nombre de la parte demandante y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados en razón de la terminación de las relaciones jurídicas que existieron entre el demandante y la contratista y así se transigen todos los conceptos reclamados en la demanda no quedando a deber ningún concepto de índole laboral al reclamante, por inexistencia de la relación laboral demandada, no quedando la empresa a deber estos ni ningún otro concepto de índole laboral al demandante". En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto los términos del convenimiento y cantidad ofrecida por la empresa demandada, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto.