REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Veintidós (22) de Junio de dos mil Quince
204º y 156º

ASUNTO: VP21-L-2015-000276

Parte Actora: YILYANA IRNEH HENRIQUEZ GORDILLO y CRUZ RAMON PIÑA PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad número V- 17.190.089 y 4.174.863 respectivamente, en su condición de concubina y padre del fallecido ciudadano CRUZ ANTONIO PIÑA PERNALETE, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderada judicial
de la parte actora: WILMER SUAREZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 171.890.

Parte Demandada: TRANSPORTE Y SURTIDORA LORUSSO C.A. domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderado judicial
de la parte demandada: YADIRA ANDRADES inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 60.709.

Motivo: Cobro de prestaciones sociales

Hoy, 22 de Junio de 2015, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, en virtud de la renuncia de los lapsos realizada por las partes, compareció los ciudadanos YILYANA IRNEH HENRIQUEZ GORDILLO y CRUZ RAMON PIÑA PEREZ,, en su condición de concubina y padre del fallecido ciudadano CRUZ ANTONIO PIÑA PERNALETE, quien se encuentra representado judicialmente por el abogado en ejercicio WILMER SUAREZ inscrito en el inpreabogado bajo el número 171.890, así como la abogada en ejercicio YADIRA ANDRADES inscrita en el inpreabogado bajo el número 60.709 en su carácter de apoderada judicial de la empresa TRANSPORTE Y SURTIDORA LORUSSO C.A., tal como se encuentra acreditado en las actas respectivas. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la apoderada judicial de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a los sobrevivientes del ciudadano CRUZ ANTONIO PIÑA PERNALETE la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 243.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales e indemnizaciones correspondientes de conformidad con la ley, la cual será dividida entre los beneficiarios de la siguiente forma para la ciudadana YILYANA IRNEH HENRIQUEZ GORDILLO la cantidad de Bs. 121.500 cancelado mediante cheque no endosable número 96006261 girado contra la entidad financiera BOD de fecha: 10-06-2015 y para el ciudadano CRUZ RAMON PIÑA PEREZ la cantidad de Bs. 121.500 cancelado mediante cheque no endosable número 59006262 girado contra la entidad financiera BOD de fecha: 10-06-2015 y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales e indemnizaciones correspondiente, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la parte beneficiaria con la asistencia antes mencionada quienes exponen: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada, en este acto por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo transaccional le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONALO, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, SE DECLARA TERMINADO Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL PRESENTE ASUNTO, mediante auto por separado. Se deja constancia que las partes consignaron acuerdo transaccional constante de Trece (13) folios útiles y Dos (02) anexos de copia fotostática de cheque entregado en este acto a la parte beneficiaria, el cual se ordena agregar a las actas respectiva, a los fines de que forme parte integrante del presente acto y de la presente acta . PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E


BENEFICIARIO DEL CIUDADANO CRUZ ANTONIO PIÑA PERNALETE Y ABOGADO ASISTENTE




APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA


Abg. JANET RIVAS
SECRETARIA JUDICIAL

DG.-
ASUNTO: VP21-L-2015-000276
Resolución Número: PJ0012015000122
Numero de Asiento Diario: