REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Dieciséis (16) de Junio de dos mil Quince
205º y 156º

ASUNTO: VP21-L-2015-0000286

Parte Demandante: JOSE ALEXIS TERAN DELGADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.863.960 domiciliada en el Municipio Lagunillas Estado Zulia.


Abogada Asistente de
La Parte Demandante: ARELIS ALAÑA, abogada en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.502.


Empresa Demandada: PROAMBIENTE S.A. (PROAMSA), domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderado Judicial
de la Empresa Demandada: JULIO SALAZAR, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 84.377.


Motivo: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, 16 de Junio de 2015, día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar en la presente causa, por solicitud de adelanto de la misma comparece el ciudadano JOSE ALEXIS TERAN DELGADO, titular de la cédula de identidad número V- 7.863.960, actuando como parte demandante, asistido por la abogada en ejercicio ARELIS ALAÑA inscrita en el inpreabogado bajo el número 46.502, así como el abogado en ejercicio JULIO SALAZAR inscrita en el inpreabogado bajo el número 84.377, actuando en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada PROAMBIENTE S.A. (PROAMSA), tal como se encuentra acreditado en copia fotostática de documento poder consignada en este acto, el cual se ordena agregar a las actas respectivas. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la apoderada judicial de la parte demandada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 697.206,76), a los fines de cancelar los conceptos por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, el cual es cancelado en este acto mediante cheque No. 64003322 de fecha 04 de Junio de 2015 a nombre del demandante, girado contra el Banco de Venezuela, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador beneficiaria". En este Estado interviene la parte beneficiaria ciudadano JOSE ALEXIS TERAN DELGADO con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto.