REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Once (11) de Junio de dos mil Quince
205º y 156º
ASUNTO: VP21-S-2015-0000280
Parte Beneficiaria: ENMANUEL JOSE VERA LUNA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 23.480.152 domiciliada en el Municipio Simón Bolivar del Estado Zulia.
Abogado Asistente de
La Parte Beneficiaria: KENT TROMPIZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 228.430.
Parte Consignante: N & C CONSULTORES, C.A., domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.
Abogada asistente
de la Parte Consignante: JOSE VASQUEZ, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 169.895.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Hoy, 11 de Junio de 2015, día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar en la presente causa, por solicitud de adelanto de la misma, comparece el ciudadano ENMANUEL JOSE VERA LUNA, titular de la cédula de identidad número V- 23.480.152, asistido por el abogado en ejercicio KENT TROMPIZ inscrito en el inpreabogado bajo el número 228.430, así como el abogado en ejercicio JOSE VASQUEZ inscrito en el inpreabogado bajo el número 169.895, en su carácter de apoderado judicial de la empresa consignante N & C CONSULTORES, C.A. tal como se encuentra acreditado en las actas respectivas. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el apoderado judicial de la empresa consignante, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte beneficiaria la cantidad de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (Bs.19.890,00), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por la trabajadora en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados en este acto mediante cheque de gerencia No. 00018618 de fecha 05 de Junio de 2015 librado en contra del BANCO VENEZOLANO DE CREDITO a nombre de la parte beneficiaria, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este Estado interviene la parte beneficiaria ciudadano ENMANUEL JOSE VERA LUNA con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto.