REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Primero (01) de Junio de dos mil Quince
205º y 156º

ASUNTO: VP21-S-2015-000270


Parte Beneficiaria: GUSTAVO ENRIQUE MEDINA LAMEDA Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.855.477, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte beneficiaria: YAICELY VELASQUEZ OLIVEROS, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N ° 210.638.
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Parte Consignante: PRODUCTION LOGGING SPECIALISTS, COMPAÑÍA ANÓNIMA, (PROLOGS C.A), domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte consignante: LISBETH MARCANO, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 28.951.

Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos.

Hoy, 01 de Junio 2015, día y hora fijado para la celebración de la Apertura de la audiencia preliminar, por adelanto de la misma, en virtud de la introducción de la renuncia de lapso, compareciendo el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE MEDINA LAMEDA, titular de cédula de identidad número V- 7.855.477 asistido por la abogada en ejercicio YAICELY VELASQUEZ OLIVEROS, así como la abogada en ejercicio LISBETH MARCANO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa consignante PRODUCTION LOGGING SPECIALISTS, COMPAÑÍA ANÓNIMA, (PROLOGS C.A), tal como se encuentra acreditado en las actas respectiva. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa consignante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte beneficiaria la cantidad de CIENTO ONCE MIL BOLIVARES CON 00/110 (Bs. 111.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque de gerencia girado en contra del Banco BOD, Cheque Numero 10551454 de fecha 20-05-2015 a nombre de la parte beneficiaria y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador beneficiario". En este Estado interviene el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE MEDINA LAMEDA, con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto.