REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, Diecisiete (17) de junio de 2015.
Año: 205º y 156º

ASUNTO: KP02-L-2012-000705.

Parte Demandante: FRANCISCO JAVIER PARRA y DANIEL ALEJANDRO PORRAS CAÑIZALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.997.795 y V-14.362.929 respectivamente.

Apoderados Judiciales de la Parte Demandante: MARCIAL AMARO, WILMER AMARO, MARIANA PERAZA Y RAMÓN JOSÉ HERRERA BIGOTT, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 127.485, 136.002, 119.447 y 131.208 respectivamente.

Parte Demandada: 1.- BALANZAS LARA C.A, 2.- FÁBRICA DE BALANZAS C.A., 3.- COMERCIALIZADORA DE PESAJE COMPESA C.A. 4.- BALANZAS UNIDAS C.A. (BALUNICA) 5.- JOAQUIN QUINTAS, 6.- JESSICA SÁNCHEZ DE QUINTAS.

Apoderado Judicial de Balanzas Lara C.A: GUSTAVO GARCÍA PARRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.278.

Apoderadas Judiciales de Balanzas Unidas C.A.: YIORLY ÁLVAREZ y ALIX VIELMA BRICEÑO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 108.630 y 103.524 respectivamente.

Apoderadas Judiciales de Comercializadora de Pesaje Compesa C.A: YIORLY ÁLVAREZ y ENDRINA ALEXANDRA LUZARDO CAMACHO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 108.630 y 185.896 respectivamente.


Apoderadas Judiciales de Fábrica de Balanzas C.A (FABACA): ALIX VIELMA BRICEÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.524.

Sentencia: Interlocutoria con fuerza definitiva.


RECORRIDO DEL PROCESO

En fecha 11 de junio de 2015 el Abogado Marcial Amaro en su condición de apoderado actor mediante diligencia desistió del procedimiento respecto a los ciudadanos Joaquin Quintas y Jessica Sánchez.

MOTIVACIONES

En fecha 11 de junio de 2015 el Abogado Marcial Amaro, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Francisco Javier Parra y Daniel Alejandro Porras Cañizales, mediante escrito expresó:

“Visto que todas las partes se encuentran debidamente notificadas y a derecho en el presente asunto, a excepción del ciudadano Joaquin Quintas y Jessika Sánchez a los cuales demandamos también como personas naturales, es motivo por el cual desisto del procedimiento exclusivamente en contra de dichos ciudadanos, ya que las empresas que a ellos les pertenecen se encuentran debidamente notificadas en el presente procedimiento y según el art. 151 de la vigente L.O.T.T.T. los accionistas son solidariamente responsables en forma personal con sus empresas”.

Ahora bien, a los fines de impartir homologación, quien suscribe considera oportuno citar lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil respecto al desistimiento, aplicado por analogía por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El mencionado artículo dispone:

Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones.


Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.


En tal sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, en múltiples decisiones ha expresado:

Omissis…
Requiérase para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectúe después del acto de contestación de la demanda”.

En el caso de marras, el desistimiento ha sido manifestado antes de la instalación de la Audiencia Preliminar, la cual equivale a la contestación de la demanda, por lo que, esta acción judicial queda liberada de la obligatoriedad del consentimiento de la contraparte y fue efectuado por el propio actor, asistido de abogado.

Así las cosas, se HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento respecto a los ciudadanos Joaquin Quintas y Jessica Sánchez y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.


Una vez se declare definitivamente firme la presente decisión se procederá por auto separado a fijar la oportunidad de celebrarse la Audiencia Preliminar.

D E C I S I Ó N

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento respecto a los ciudadanos Joaquin Quintas y Jessica Sánchez y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.


Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, diecisiete (17) días del mes de junio de 2015. Año: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.


Abg. Ana Mercedes Sánchez V.
Juez



Abg. Mariann Rojas
Secretaria



Nota: En esta misma fecha: 17 de junio de 2015, siendo las 02:25 p.m. se dictó y publicó la anterior decisión, agregándose al físico del expediente y al sistema juris 2000. Año: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.




Abg. Mariann Rojas
Secretaria