REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
202º y 153º
ACTA DE AUDIENCIA

ASUNTO: KPO2-L-2015-00372
PARTE ACTORA: JORGE LUIS CASTRO LOPEZ (C.I.V.- 19.483.147)
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MARCIAL AMARO, I.P.S.A. 127.485
PARTE DEMANDADA: CESAR PALACE, C.A. representada por el ciudadano CESAR ENRIQUE MUSSAFFI KHAUVAN, cédula de identidad No. 11.882.949.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARICELA CONTRERAS DE GARCÍA, I.P.S.A. Nº 119.368
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy 05 de Junio del 2.015, siendo las 9:00am., comparece por una parte el Apoderado Judicial MARCIAL AMARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.909.816, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 127.485, quien representa la parte demandante en el presente procedimiento, y por la parte demandada comparece el ciudadano ciudadano CESAR ENRIQUE MUSSAFFI KHAUVAN, cédula de identidad No. 11.882.949, asistido por la abogada MARICELA CONTRERAS DE GARCÍA, I.P.S.A. Nº 119.368, a los fines de manifestar a este despacho su voluntad de renunciar al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes este tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia en el Presente Proceso. Se da así inicio a la misma. Luego de varias deliberaciones convienen en llegar a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos:
PRIMERO: EL EXTRABAJADOR manifiesta haber mantenido con LA EMPRESA una relación laboral mediante la cual prestó sus servicios a partir del día 13/04/2009 hasta el día 15/08/2014, razón por la que se generó una antigüedad de Cinco (05) años, Cuatro (04) meses y Dos (02) días de servicio ininterrumpido, cuestión que es ratificada por LA EMPRESA.

SEGUNDO: EL EXTRABAJADOR manifiesta que el motivo por el cual culminó la relación laboral entre las partes, se debió a un Despido Injustificado ocurrido en fecha 15 de Agosto del 2.014.
TERCERO: EL EXTRABAJADOR manifiesta que el cargo que cumplió mientras prestó sus servicios fue bajo el cargo de Atención al Cliente, devengando permanentemente el salario mínimo que mensualmente se encontraba vigente de acuerdo al salario estipulado en todo el país por el Ejecutivo Nacional, ya que rara vez debía laborar algún feriado u horas extras, por lo cual bajo ningún concepto adoleció en ningún momento de la relación laboral diferencia salarial alguna, y las poicas veces que se generó jornada extraordinaria le fue debidamente pagada, cuestión que es ratificada por las partes.
CUARTO: EL EXTRABAJADOR manifiesta que durante todo su lapso laboral prestó sus servicios bajo el siguiente horario de trabajo: Lunes a Viernes desde las 08:00a.m hasta las 12:00p.m, y de 1:00pm. a 5:00pm., disfrutando de Una (01) hora de descanso interjornada desde las 12:00pm. Hasta las 01:00pm., teniendo como días de descanso todos los días Sábados (anteriormente laboraba los Sábados hasta el mediodía cuando no había entrado en vigencia la modificación del horario ocurrida el 07/05/2.012) y Domingos de cada semana, y devengando su correspondiente Beneficio de Alimentación tal cual lo prevé la lee, lo cual es RATIFICADO por la empresa y por LA EXTRABAJADORA.
QUINTO: Toma la palabra la parte demandada, quien expone: A fin de dar por terminada la presente causa, y en virtud de que lo que realmente trajo la extinción de la relación de trabajo fue que el trabajador Abandonó su Puesto de Trabajo, ofrecemos pagar como monto único y transaccional, que arrope la totalidad de los conceptos demandados y que pudieren corresponderle al trabajador por ocasión de la relación de trabajo que unió a las partes por el tiempo señalado, principalmente relacionado a la Diferencia en sus Prestaciones Sociales que en este procedimiento demanda, un monto total, único e inmediato de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 35.000,oo), pagaderos en este acto mediante Cheques Nos. 32821051 por la cantidad de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 24.500) contra la cuenta No. 0105-0666-24-1666059153 DEL BANCO MERCANTIL y cheque No. 32153071 por DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 10.500,oo) contra la cuenta 0137-0024-96-0000112201, ambos a nombre del actor, con el cual se alcanzaría la suma total ofertada de carácter transaccional y en consecuencia nada le quedaría debiendo por ninguno de los conceptos demandados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral al actor.
SEXTO: EL EXTRABAJADOR antes identificado y debidamente asistido, toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación judicial, acepto el planteamiento de la parte accionada, es decir un monto total, único e inmediato de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 35.000,oo), pagaderos en este acto mediante Cheques Nos. 32821051 por la cantidad de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 24.500) contra la cuenta No. 0105-0666-24-1666059153 DEL BANCO MERCANTIL y cheque No. 32153071 por DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 10.500,oo) contra la cuenta 0137-0024-96-0000112201, con el cual se alcanzaría la suma total ofertada de carácter transaccional y en consecuencia nada me quedaría debiendo LA EMPRESA accionada ni su representante legal ni ningún accionista por ninguno de los conceptos demandados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral.

SÉPTIMO: La no provisión de fondos de los pagos señalados dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la misma, mas las costas que por esta se causearen.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

La Juez,
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

La parte demandante, La parte demandada,


La Secretaria,
Abg. María Kamelia Jiménez Pérez